DECRETO 339/2000, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 339/2000, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.
El Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, estableció el régimen jurídico y composición de dichos Consejos.
Tras la celebración de diversas sesiones de los órganos colegiados señalados, se advierte la necesidad de indemnizar, de conformidad con la Disposición Adicional Sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, en la nueva redacción dada por el Decreto 220/1998, de 20 de marzo, que modifica el anterior, por su asistencia a los miembros del mismo que sean ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y a aquellas personas que, sin ser miembros de los Consejos, y ajenos también a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, sean invitadas ocasionalmente a asistir a sus reuniones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de junio de 2000,
D I S P O N G O
Se modifica el Decreto 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales, en los términos que a continuación se expresa:
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La Disposición Adicional Unica del citado Decreto pasa a denominarse Disposición Adicional Primera.
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Se añade una Disposición Adicional Segunda del siguiente tenor literal:
Los miembros de los Consejos regulados por el Decreto 117/1997, de 15 de abril, Consejo Andaluz y Provinciales de Asuntos Sociales que, siendo personal ajeno a las Administraciones Públicas y a sus Organismos Autónomos, asistan a las sesiones de los mismos tendrán derecho a la correspondiente indemnización por dietas y gastos de desplazamiento, conforme a la normativa aplicable a la Junta de Andalucía.
Igual derecho corresponderá a quienes, no formando parte de los Consejos, sean invitados ocasionalmente a asistir a sus reuniones y, siendo ajenos a la...
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