DECRETO 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/1997, de 15 de abril, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Andaluz y de los Consejos Provinciales de Servicios Sociales.

En desarrollo de los mandatos constitucional y estatutario de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, determinaba la creación de los Consejos de Servicios Sociales como instrumentos a través de los cuales se articula la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales y de las Administraciones Públicas afectadas en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Estos Consejos fueron objeto de desarrollo reglamentario mediante el Decreto 103/1989, de 16 de mayo, parcialmente modificado por el Decreto 172/1990, de 5 de junio.

El tiempo transcurrido desde que inicialmente se desarrolla la reglamentación de los Consejos de Servicios Sociales, los importantes cambios organizativos que se han sucedido en la Administración Autonómica, entre ellos la creación de la Consejería de Asuntos Sociales por Decreto del Presidente 382/1996, de 1 de agosto, así como la conveniencia de articular la representación de determinadas organizaciones con presencia cada vez mayor en el ámbito de los Servicios Sociales, determinan que haya de abordarse de manera global la regulación de la composición y funcionamiento de los Consejos de Servicios Sociales, en la perspectiva, además de impulsar y revitalizar los mismos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 15 de abril de 1997

DISPONGO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Naturaleza.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales son órganos colegiados de naturaleza consultiva y asesora de la Administración Autonómica, a través de los cuales se instrumenta la participación de las organizaciones representativas de intereses sociales, así como de las restantes Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de los Servicios Sociales.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales de Servicios Sociales se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 2/1988, de 4 de abril, por las normas contenidas en el presente Decreto y por sus propias normas de funcionamiento interno, de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas de Procedimiento Administrativo Común.

TITULO II DEL CONSEJO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES Artículos 3 a 13
CAPITULO I COMPOSICION Artículos 3 a 13
Artículo 3 Composición del Consejo Andaluz de Servicios Sociales.

El Consejo Andaluz de Servicios Sociales estará integrado por:

  1. El Presidente, que será el Consejero de Asuntos Sociales.

  2. El vicepresidente, que será el Viceconsejero de Asuntos Sociales.

  3. Catorce vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán los titulares de los siguientes Organos Directivos:

    -Dirección General de Acción e Inserción Social.

    -Dirección General de Atención al Niño.

    -Comisionado para la Droga.

    -Dirección Gerencia del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

    -Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

    -Dirección General del Instituto Andaluz de la Mujer.

    -Dirección General de Administración Local.

    -Dirección General de Presupuestos.

    -Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

    -Dirección General de Cooperativas.

    -Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

    -Dirección General de Salud Pública y Participación.

    -Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

    -Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

  4. Tres vocales en representación de las Provincias de Andalucía, designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllas.

  5. Cuatro vocales en representación de los Municipios de Andalucía designados por la Asociación de Entidades Locales más representativas de aquéllos.

  6. Un vocal en representación de las Universidades públicas de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

  7. Cuatro vocales en representación de las Organizaciones Sindicales que tengan en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas.

  8. Cuatro vocales en representación de las organizaciones Empresariales que tenga en Andalucía la consideración de más representativas, designados por las mismas.

  9. Cuatro vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, designados por Federaciones Regionales de Asociaciones de los sectores de Servicios Sociales Especializados.

  10. Tres vocales en representación de las Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen sus actividades en el área de Servicios Sociales, designados por las mismas.

  11. Un vocal en representación de los Colegios Profesionales de Trabajadores Sociales de Andalucía, designado por éstos.

Artículo 4 Secretaría.

Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, el Secretario General Técnico de la Consejería de Asuntos Sociales.

Artículo 5 Duración del mandato.

Los miembros del Consejo a que se refieren las letras d) a k) del artículo 3 ostentarán tal condición durante un periodo de dos años, sin perjuicio de su posible reelección y de que las organizaciones correspondientes puedan acordar su cese en cualquier momento y designar a su sustituto para el tiempo que reste del periodo bianual.

Sevilla, 20 de mayo 1997

Página núm. 6.105 CAPITULO II. FUNCIONAMIENTO

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