RESOLUCION de 4 de marzo de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se complementa la de 30 de noviembre de 1993 dictando normas para el registro de establecimientos y servicios plaguicidas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyResolución

Esta Dirección General de Agricultura y Ganadería dictó las normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, mediante Resolución de 21 de diciembre de 1993. Considerando necesario complementar las mismas, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones, tiene a bien disponer:

Art. 1º

Con el fin de facilitar la cumplimentación del modelo de solicitud de inscripción que figura en el Anejo núm. 1 de la Resolución de esta Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se dictan normas para el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas se establecen las instrucciones necesarias para ello, que aparecen en el Anejo de la presente Resolución.

Art. 2º

A efectos de mejorar la eficacia de las inspecciones oficiales de estos Establecimientos, las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca darán cuenta a las de Salud, además de los datos contemplados en el art. 3.4 de la Resolución de referencia, de acuerdo con el art. 2.4 de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de.

24 de febrero de 1993 por la que se normalizan la inscripción y funcionamiento del Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, los datos referentes a los locales, bajo la misma titularidad, inscritos en el Registro en las diferentes oficinas provinciales, contenidos en la letra h) del art. 2.4 de la citada Orden Ministerial.

Art. 3º

Las Delegaciones de Agricultura y Pesca remitirán a las de Salud, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a su entrada, las solicitudes de las empresas cuyas ramas de actividad correspondan a plaguicidas para uso en la industria alimentaria y a plaguicidas de uso ambiental junto con la documentación correspondiente con el fin de que estas últimas Delegaciones emitan informe de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley.

30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Art. 4º

Esta Dirección General remitirá a la Dirección General de Salud Pública y Consumo el resumen del movimiento anual del Registro a partir de la información contemplada en el art. 3.5 de la citada Resolución.

Sevilla, 4 de marzo de 1994.-El Director General, Manuel Jiménez Benítez.

INSTRUCCIONES PARA LA SOLICITUD

DE INSCRIPCION

La solicitud se presentará por duplicado ejemplar en la Delegación de la Provincia en que radiquen los Establecimientos o la razón social...

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