Decreto 307/2010, de 15 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyDecreto

El artículo 63.1.7.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen, en todo caso, la potestad sancionadora por infracciones en el orden social en el ámbito de sus competencias. Esta competencia de ejecución fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Administración de la Junta de Andalucía en materia de trabajo y por el Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Mediante el Decreto 113/2006, de 13 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en el Orden Social, fue revisada la inicial distribución de la potestad sancionadora existente en materia social entre los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, adaptando las competencias para la imposición de sanciones en el orden social a la de los distintos órganos que actualmente ostentan las distintas competencias en ese orden, teniendo en cuenta la creación del Servicio Andaluz de Empleo por la Ley 4/2002, de 16 diciembre.

Con la modificación del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, operada en virtud del Real Decreto 306/2007, de 2 de marzo, se han actualizado las cuantías de las sanciones por este tipo de infracciones, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo. Dicha actualización, y consecuente aumento del límite máximo de la cuantía de las sanciones prevista para las infracciones calificadas como muy graves, hace necesaria la modificación de los límites máximos de los importes de las sanciones, si bien para evitar futuros desfases con la normativa estatal se ha optado por distribuir la competencia sancionadora atendiendo a la gravedad de la infracción y a la sanción consiguiente, en lugar de atender al importe de dicha sanción. Así mismo, en aras a una mayor celeridad en la resolución de los procedimientos, se ha procedido a redistribuir las competencias sancionadoras entre los distintos órganos de la Consejería competente en esta materia.

Además de lo anterior, es objeto del presente Decreto la determinación de los órganos competentes para la imposición de sanciones por infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias a que se refiere la Sección 4.ª del Capítulo II del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, al objeto de completar las reglas de atribución de la competencia sancionadora.

Por otro lado, el ejercicio de las competencias sancionadoras por las infracciones en materia de empleo previstas en el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 13 de junio, ha puesto de manifiesto la necesidad de agilizar los procedimientos sancionadores, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de operatividad y agilidad en la resolución de los mismos, de tal forma que se procede a desconcentrar la competencia en cuanto a la imposición de...

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