DECRETO 447/2004, de 6 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de régimen disciplinario respecto del personal funcionario de la Administración de Justicia en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 447/2004, de 6 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de

régimen disciplinario respecto del personal funcionario

de la Administración de Justicia en Andalucía.

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en su artículo 539 atribuye la potestad disciplinaria a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos territoriales, respecto de los funcionarios destinados en los mismos, que fueron transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 141/1997, de 31 de enero (BOE núm. 62, de 13 de marzo), de funciones y servicios que en el ámbito de su territorio desempeña la Administración del Estado sobre personal al servicio de la Administración de Justicia en los términos establecidos en los respectivos Reglamentos, respecto a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa, y de Auxilio Judicial.

Las funciones y servicios transferidos sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia están asignados a la Consejería de Justicia y Administración Pública, en los términos del artículo 1 del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la citada Consejería, que atribuye a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede la determinación de los órganos competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de las sanciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de julio de 2004.

DISPONGO

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