DECRETO 171/1990, de 5 de junio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de sanciones a las Sociedades Cooperativas Andaluzas. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/1985, de 2 de mayo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, regula en su artículo 103 la materia de sanciones. Previéndose, en virtud y al amparo de la Disposición Final Primera de la meritada Ley, un subsiguiente desarrollo reglamentario de la materia. No obstante no exite vacío o laguna legal, pues la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, regula y tipifica en su artículo 153.2 las infracciones leves, graves y muy graves en la matería. La precitada normativa tiene carácter supletorio y requiere para su aplicación determinar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en el adecuado expediente sancionador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 5 de junio de 1990.

DISPONGO:

Artículo único Las infracciones en materia de Cooperativas se sancionarán con multa, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Consejería de Fomento y Trabajo, hasta un millón de pesetas y por el Consejo de Gobierno, a...

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