Decreto 524/2008, de 16 de diciembre, por el que se regulan las competencias y el procedimiento en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y del Sector Público Andaluz.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo dispuesto en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de función pública en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, y le corresponde la competencia compartida sobre el régimen estatutario, del personal al servicio de las Administraciones andaluzas. Asimismo, el artículo 47.1.1.ª del referido texto estatutario le atribuye la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que constituye la normativa básica estatal en la materia, consagró el principio fundamental de la dedicación del personal a un solo puesto o actividad pública, salvo las excepciones establecidas, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometan su imparcialidad o independencia. Por otra parte, de conformidad con la disposición adicional sexta de la citada Ley, las Comunidades Autónomas dictarán las normas precisas para la ejecución de la misma, asegurando la necesaria coordinación y uniformidad de criterios y procedimientos.

En el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica estatal, se aprobó el Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y el Decreto 174/1989, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para los reconocimientos específicos de compatibilidad de proyectos y trabajos técnicos.

La puesta en marcha del Sistema Integrado de Recursos Humanos (SIRhUS) y la experiencia obtenida desde la aprobación de las citadas normas, aconsejan actualizar el régimen de atribución de competencias y procedimiento que, en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, establecen las mismas.

El presente Decreto incide directamente en el desarrollo de la Administración Electrónica de la Junta de Andalucía, a través de la posibilidad de la presentación de solicitudes de compatibilidad en el Registro telemático único de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), para lo cual será necesario disponer de la firma electrónica reconocida, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de diciembre,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las competencias y el procedimiento en materia de autorización y reconocimiento de compatibilidad del personal comprendido en su ámbito de aplicación que pretenda ejercer una segunda actividad pública o privada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será de aplicación a:

    1. El personal al servicio de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

    2. El personal al servicio de las sociedades mercantiles del sector público andaluz.

    3. El personal de los consorcios y fundaciones cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias y demás entidades de Derecho Público.

    4. El personal docente y sanitario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el personal dependiente de las Universidades Públicas de Andalucía.

    5. El personal al servicio de la Administración de Justicia, perteneciente a los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, que preste sus servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En el ámbito delimitado en el apartado anterior, se entenderá incluido todo el personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.

Artículo 3 Autorización o reconocimiento de compatibilidad.
  1. El ejercicio de una segunda actividad pública o privada requerirá, con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento de compatibilidad por el órgano competente, salvo las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

  2. El reconocimiento de la compatibilidad para el ejercicio con carácter genérico de actividades privadas de Arquitectura, Ingeniería u otras titulaciones, deberá...

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