DECRETO 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Ad ministración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y se modifica el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

En el marco de lo dispuesto por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fija la distribución de competencias entre la Administración de la Comunidad Autónoma y la Administración Local en materia de urbanismo, reforzando el ámbito de decisión y responsabilidad local.

En el desarrollo de sus respectivas competencias urbanísticas la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales seguirán cooperando como ha sido tradicional en las decisiones que les afecten según la legislación aplicable.

La Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina, de forma general, los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma al regular los procedimientos en la materia, aconsejando la experiencia complementar esta norma con la asignación específica y sistemática a los órganos correspondientes. Dicha Ley ha sido modificada por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, que añade el Título IV e introduce un nuevo instrumento de la política territorial, las Actuaciones de Interés Autonómico, lo que hace necesaria la atribución de las competencias para la aplicación de dicha figura.

Asimismo, la posterior modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, operada por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, hace necesario actualizar el marco del ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía para disponer la atribución de las competencias que se deducen de la nueva regulación al órgano correspondiente.

Con carácter reglamentario, y dentro del ámbito legal establecido, se dicta el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que modificó la dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo, hasta entonces adscrita a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, concretando su nuevo marco de competencias, además de modificar algunas de las que el Decreto 11/2003, de 28 de enero, por el que se creó dicha Secretaría General, atribuía a la misma, en coherencia con la nueva dependencia orgánica de la Dirección General de Urbanismo.

La norma que hasta ahora ha regulado el ejercicio de estas competencias en la Comunidad Autónoma ha sido el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Decreto que sustituyó al Decreto 77/1994, de 5 de abril.

El presente Decreto sigue las líneas generales de la normativa anterior, manteniendo en lo fundamental la distribución de competencias existente hasta la fecha entre los distintos órganos de la Administración Autonómica.

La nueva composición de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo incorporan a un representante de la Agencia Andaluza del Agua y representantes de las Delegaciones Provinciales de otras Consejerías, al objeto de que las resoluciones e informes que se adopten respondan a efectivos compromisos en aras a perseguir la adecuada coherencia entre la ordenación territorial y urbanística y las previsiones de inversión de las distintas Administraciones Públicas.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía se amplía con idéntico propósito además de dar entrada a representantes de nuevos colectivos y colegios profesionales con la finalidad de intensificar el papel no sólo consultivo sino también participativo de este órgano.

Como nuevo órgano de carácter meramente consultivo se crea la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística, que tendrá por objeto pronunciarse en los informes de la incidencia territorial de los Planes Generales que prevean un crecimiento o actuaciones relevantes. La valoración que emitan los organismos públicos y Centros Directivos gestores de intereses públicos representados en esta Comisión versará sobre la suficiencia de las infraestructuras, servicios y equipamientos previstos para garantizar la ordenación que se propone, teniendo en cuenta la financiación y, en su caso, las previsiones de inversión pública en la ejecución del planeamiento.

El presente Decreto establece el criterio de asignar, con carácter general, a los órganos centrales la resolución definitiva de los procedimientos en materia de ordenación del territorio y urbanismo relativos a las ciudades de más de 100.000 habitantes y atribuye a los órganos periféricos las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma respecto al resto del territorio andaluz, si bien residencia en los órganos centrales de la Consejería la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística de iniciativa de dicha Administración.

Asimismo, se mantiene la asignación de competencias para la emisión de los informes preceptivos en la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial y las de resolución, principalmente, en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

De otra parte, el Decreto 190/2005, de 6 de septiembre, modificó el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, introduciendo en la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, a la que le corresponde el ejercicio de las potestades disciplinarias y la inspección en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con lo anterior, resulta necesario modificar el citado Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por una parte, en cuanto a que la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, pase a denominarse Secretaría General de Ordenación del Territorio y, de otra, en cuanto a la concreción del marco competencial en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo. Así mismo, se crea la Dirección General del Instituto de Cartografía de Andalucía y se modifica el citado Decreto en cuanto a la asunción de determinadas competencias por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Única de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía derivadas de la legislación en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 2 Órganos competentes.
  1. Son órganos competentes en materia de ordenación del territorio los siguientes:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    3. La Secretaría General de Ordenación del Territorio.

    4. La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  2. Son órganos competentes en materia de urbanismo los siguientes:

    1. El Consejo de Gobierno.

    2. La persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

    3. La Dirección General de Urbanismo.

    4. La Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

    5. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

  3. Igualmente, son órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo:

    1. Con carácter consultivo y de participación, la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía.

    2. Con carácter consultivo, la Comisión...

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