Decreto 25/1983, de 9 de Febrero, por el que se regulan las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Industria y Energía
Rango de LeyDecreto

Siguiendo las pautas marcadas en el discurso de investidura del Presidente de la Junta de Andalucía en el que se señalan como objetivos básicos la creación de puestos de trabajo y el incremento del grado de articulación del tejido económico andaluz, se pretenden impulsar todas aquellas actividades dinámicas y a la vez dinamizadoras.

Para ello, resulta necesario una mejora de la financiación del desarrollo de la economía andaluza, que se concrete en la realización de una política financiera acorde con las características particulares de la problemática de la Comunidad Autónoma andaluza.

Las Cajas de Ahorros suponen la tercera parte de los recursos depositados en las instituciones crediticias de Andalucía. Con el propósito de llevar a cabo la política financiera del gobierno andaluz, política dirigida a conseguir la máxima utilización de los recursos financieros captados en la región, así como un mayor control público del destino sectorial de dichos recursos, es, pues, necesario regular las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las mencionadas entidades financieras.

La Comunidad Autónoma Andaluza de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 párrafo 3º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, y en particular sobre las Cajas de Ahorros dentro de su territorio. Por todo ello resulta conveniente la asunción de dichas competencias, siempre dentro del contexto que supone la política monetaria y financiera del gobierno central.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 9 de febrero de 1983.

DISPONGO

Artículo primero Ambito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto afectarán exclusivamente a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo segundo Creación, fusión y liquidación de las Cajas de Ahorros.
  1. - Será necesaria la autorización de la Consejería de Economía, Industria y Energía, previo informe del Banco de España y de la Confederación Española de Cajas de Ahorros:

    1. Para la creación de nuevas Cajas de Ahorros.

    2. Para la fusión de las existentes.

  2. - Asimismo competerá a la Consejería de Economía, Industria y Energía la ratificación de los acuerdos de disolución y liquidación de las Cajas, como requisito obligado.

Artículo tercero Expansión de las Cajas de Ahorros.

La Consejería de Economía, Industria y Energía vigilará, el cumplimiento de las normas vigentes en materia de apertura de nuevas oficinas dentro del...

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