Orden de 22 de junio de 2010, por la que se modifica la Orden de 8 de mayo de 2008, por la que se establecen normas para la aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y se procede a su convocatoria para 2010, y la Orden de 7 de diciembre de 2007, por la que se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Orden de 8 de mayo de 2008, de esta Consejería, establece las normas de aplicación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos.

Por otra parte, mediante el Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en su Disposición final tercera , se modifican determinadas definiciones del citado Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre. Esta modificación, que afecta a la consideración de la explotación agraria como comprensiva de todas las unidades de producción administradas por una persona titular situada en el territorio de una misma Comunidad Autónoma, lo que afecta a su vez al modo de consideración de la actividad subvencionable y a la aplicación de la cuantía máxima de la ayuda a recibir por una misma persona beneficiaria.

Vista la necesidad de adaptar la referida Orden de 8 de mayo de 2008 a la normativa básica del Estado así como atender determinadas demandas del sector, se considera oportuna la modificación de dicha Orden, así como proceder a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.

Por otro lado, mediante la Orden de 7 de diciembre de 2007, de esta Consejería, se establecen normas para la aplicación de las ayudas compensatorias a los titulares de las explotaciones de ganado ovino afectadas por la lengua azul, reguladas en la Orden APA/3521/2007, de 3 de diciembre de 2007. En sede de la gestión de esas ayudas, que están sujetas a un régimen de concurrencia competitiva, se ha visto la conveniencia de hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que permite la publicación sustitutiva de la notificación, cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva, y en ese caso, se debe indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución. Igualmente el Decreto 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, establecen que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural y, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR