DECRETO 47/2000, de 7 de febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 12 de marzo de 2000.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2000, de 7 de febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 12 de marzo de 2000.

La Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para

su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 12 de marzo por Decreto del Presidente 1/2000, de 17 de enero, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral autonómico, y, por otro, fijar para los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal...

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