DECRETO 17/2004, de 3 de febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2004, de 3 de febrero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por los miembros de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 14 de marzo de 2004.

LaDisposición Adicional Primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a los miembros de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 14 de marzo por Decreto del Presidente 1/2004, de 19 de enero, se hace necesario regular los extremos citados.

No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a los miembros de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral autonómico, y, por otro, fijar para los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personalcolaborador de las mismas unas compensaciones económicas complementarias de las que la Administración del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de febrero de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Los miembros de la Junta Electoral de Andalucía percibirán, por el presente proceso electoral, en concepto de compensación económica, las siguientes cantidades:

Presidente: 4.285,00 euros.

Vicepresidente: 3.894,00 euros.

Secretario: 3.504,00 euros.

Vocales: 2.724,00 euros.

Artículo 2 Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona percibirán, por el desempeño de sus funciones en las Elecciones al Parlamento de Andalucía, como compensación económica, una cantidad no inferior al 25% de la que, por elmismo concepto, establece la Administración del Estado para las Elecciones a Cortes Generales.

Asimismo, cuando los miembros de las Juntas Electorales Provinciales, para asistir a las reuniones reglamentariamente convocadas para tratar asuntos relacionados exclusivamente con el proceso electoral autonómico, tengan que desplazarse fuera del municipio de su residencia habitual, les serán abonados íntegramente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR