DECRETO 15/2008, de 29 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 9 de marzo de 2008.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2008, de 29 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales y personal a su servicio con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 9 de marzo de 2008.

La disposición adicional primera de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución. Por otra parte, el artículo 10.2 de dicha Ley establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad.

Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 9 de marzo, por Decreto del Presidente 1/2008, de 14 de enero, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatorias de elecciones, se hace necesario regular los extremos citados. No obstante, dada la coincidencia con las elecciones a Cortes Generales, se ha optado por determinar, por una parte, las compensaciones económicas que corresponden a las personas integrantes de la Junta Electoral de Andalucía, cuyas competencias se circunscriben al proceso electoral autonómico, y, por otro, fijar para las personas que forma parte de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal colaborador de las mismas unas compensaciones económicas complementarias de las que la Administración General del Estado les asigna, en atención a la mayor dedicación que pueda exigirles la simultaneidad de dos procesos electorales en los que son competentes.

En su virtud, haciendo uso de la habilitación al principio citada, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2008,

D I S P O N G O

Artículo 1 Junta Electoral de Andalucía.

Las personas integrantes de la Junta...

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