Decreto 13/2012, de 31 de enero, por el que se regulan las compensaciones económicas a percibir por las personas integrantes de las Juntas Electorales, personal a su servicio y otro personal colaborador con motivo de las elecciones al Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 13.2 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, prevé que en las elecciones a Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno correspondiente pondrá a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y, subsidiariamente, a las Audiencias Provinciales y a los órganos judiciales de ámbito territorial inferior, los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 22.2 del mismo Cuerpo legal contempla que, en los supuestos de elecciones autonómicas, el Consejo de Gobierno de la respectiva Comunidad Autónoma fijará las dietas y gratificaciones correspondientes a los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y de las de ámbito inferior, así como del personal puesto a su servicio.
Por otra parte, el artículo 10.2 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, establece la obligación que tiene el Consejo de Gobierno de poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales para el ejercicio de sus funciones, al tiempo que, en su artículo 12, le atribuye la facultad de fijar las compensaciones económicas que correspondan a las personas integrantes de las Juntas Electorales de Andalucía, Provinciales y de Zona para las elecciones al Parlamento de la Comunidad. Por último, la Disposición Adicional Primera de la citada Ley faculta al Consejo de Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean precisas para su cumplimiento y ejecución.
Convocadas elecciones al Parlamento de Andalucía para el próximo día 25 de marzo por Decreto del Presidente 1/2012, de 30 de enero, se hace necesario regular los extremos citados.
En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de enero de 2012,
DISPONGO
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