DECRETO 73/1987, de 18 de marzo, por el que se regula el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía y Fomento
Rango de LeyDecreto

Por R.D. 3284/83, de 7 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios del Estado en materia de Acción Territorial.

Entre las funciones que se transfirieron figuran las relativas a la gestión y tramitación de los expedientes de solicitud de beneficios de la Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía, incluyendo su correspondiente propuesta de valoración individualizada para su posterior resolución por la Administración del Estado, así como las que se venían desarrollando en materia de Acción Territorial, derivada de la concesión de beneficios, por las Comisiones Provinciales de Gobierno. En cumplimiento de lo previsto en la Disposición Final Primera del Decreto 23/84, de 8 de febrero, de adscripción de estas funciones a la Consejería de Política Territorial, se crea por Decreto 120/84, de 8 de mayo, el Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía como órgano precalificador de los expedientes de concesión de beneficios del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía. Dicho Comité asumió a su vez, las competencias que venían desarrollando en esta materia las Comisiones Provinciales de Gobierno de cada una de las provincias andaluzas.

El decreto del Presidente 10/87, de 3 de febrero, sobre reestructuración de las Consejería, establece en su artículo 2 que corresponden a la Consejería de Economía y Fomento las funciones que transferidas a la Comunidad Autónoma en materia de Acción Territorial- habían sido adscritas inicialmente a la anterior Consejería de Política Territorial y después a la Consejería de Economía y Hacienda . En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 1987

DISPONGO:

Artículo 1º

El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía, tiene como cometido la gestión de los expedientes derivados de la concesión de beneficios en materia de Acción Territorial.

Artículo 2º
  1. El Comité de Valoración de Acción Territorial de Andalucía estará integrado por los siguientes miembros:

    Presidente:

    El Viceconsejero de Economía y Fomento.

    Vicepresidente:

    El Director General de Cooperación Económica de la Consejería de Economía y Fomento, quien sustituirá al...

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