Decreto 9/1980, de 26 de mayo, por el que se crea el Comité Asesor de Capacitación y Extensión Agraria de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, transfirió a la Junta de Andalucía, entre otras, las competencias atribuidas al Servicio de Extensión Agraria por Decreto 837/72, de 23 de marzo, y sus disposiciones complementarias, así como las relativas a la enseñanza profesional y de capacitación de agricultores que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria, dentro del territorio de Andalucía. Las referidas transferencias dieron lugar, en su momento, al traspaso de los correspondientes medios materiales y la adscripción de funcionarios de acuerdo con los Decretos 11/78 y 832/78, de 27 de abril.

El Real Decreto 698/1979, de 13 de febrero, establece en su artículo 5º apartado b), que la Junta de Andalucía deberá asumir como propios los programas elaborados por el Ministerio de Agricultura y considerados de interés nacional que sean encomendados al Servicio de Extensión Agraria. En su apartado c), precisa que la Junta de Andalucía elaborará y editará las publicaciones y otras ayudas audiovisuales que sirvan de apoyo a la labor de las agencias que dependan de ella y que respondan a problemas de carácter local, debido a las peculiaridades agrarias de Andalucía, sin perjuicio de las preparadas y editadas con carácter nacional por el Servicio de Extensión Agraria. Y en su apartado d), prevé las colaboraciones oportunas en materia de perfeccionamiento de personal. Finalmente, en el artículo 6º, segundo, establece que el Ministerio de Agricultura conservará las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de homologación de programas y titulaciones en relación con el funcionamiento de los Centros de Capacitación Agraria.

Por todo ello, para el eficaz ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, se plantea la necesidad de lograr una ágil coordinación con la Dirección General de Capacitación y Extensión Agraria y con el Organismo Autónomo "Servicio de Extensión Agraria" que, a nivel nacional, ostenta competencias íntimamente relacionadas con las que han sido transferidas.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto

6/1979, de 30 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, de 9 de octubre de 1979, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo Permanente de la Junta de Andalucía en su reunión del día 26 de...

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