DECRETO 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 85/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamien to de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su Disposición Adicional Tercera crea, en virtud de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía de autoorganización y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de expropiación forzosa previstas en los artículos 13.1 y 15.1.2.º de su Estatuto de Autonomía, las Comisiones Provinciales de Valoraciones, definiéndolas como órganos desconcentrados de ámbito provincial de la Junta de Andalucía especializados enúmria de expropiación forzosa.

Dichas Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados que, actuando con plena autonomía funcional, están adscritos a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

Asimismo, en atención al elemento cuantitativo y dado que la mayoría de los expedientes expropiatorios son promovi dos por las Entidades Locales, el presente Decreto articula de forma indirecta las competencias previstas en el artículo 13.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

La Disposición Adicional Tercera de la citada Ley, en sus apartados 3 y 5 dispone que reglamentariamente se determinarán la organización y el funcionamiento de dichas Comisiones, así como la forma de designación de los miembros que las componen, siendo objeto del presente Decreto, en cumplimiento de dicha habilitación normativa, aprobar el Reglamento regulador de dichos aspectos, con respeto también a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, a través del presente Decreto se pretende posibilitar un funcionamiento ágil de las citadas Comisiones, así como también garantizar tanto la función de estos órganos como la seguridad jurídica de los ciudadanos en la tramitación del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, de conformidad con la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de marzo de 2004,

DISPONGO

Artículo Unico Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto.

Disposición Transitoria Unica Resolución de expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.

Se estará a lo dispuesto en esta norma respecto a la tramitación y resolución de aquellos expedientes de valoración en los que no hubiera recaído resolución administrativa, conforme a su estado de tramitación.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2004 MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía SERGIO MORENO MONROVE Consejero de Gobernación

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE

LAS COMISIONES PROVINCIALES DE VALORACIONES

CAPITULO I Naturaleza, funciones, adscripción y sede de las Comisiones Artículos 2 y 3

Provinciales de Valoraciones Artículo 1. Naturaleza de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.

Las Comisiones Provinciales de Valoraciones son órganos colegiados permanentes, de naturaleza administrativa y de ámbito provincial, de la Junta de Andalucía, especializados enúmria de expropiación forzosa.

Artículo 2 Funciones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
  1. Conocerán de los procedimientos de determinación del justiprecio de todas las expropiaciones forzosas cuando la Administración expropiante sea la de la Comunidad Autónoma de Andalucía o la de cualquiera de las Entidades Locales de su territorio que tengan atribuida esta potestad.

  2. Ejercen sus funciones de conformidad con las leyes y el resto del ordenamiento jurídico, y velarán por la aplicación homogénea de los criterios de valoración en los procedimientos de tasación de bienes y derechos que le sean sometidos.

Artículo 3 Adscripción y sede de las Comisiones Provinciales de Valoración.
  1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están adscritas a la Consejería de Gobernación, la cual les facilitará la infraestructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento, actuando con plena autonomía funcional en el cumplimiento de sus funciones.

  2. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones están radicadas en las sedes de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas.

CAPITULO II De los miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones Sección 1.ª. Designación de los miembros de las Comisiones Artículos 4 a 10

Provinciales de Valoraciones

Artículo 4 Composición de las Comisiones Provinciales de Valoraciones.
  1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones estarán compuestas por un Presidente, sus Vocales y un Secretario.

  2. El Presidente de las citadas Comisiones será el Secretario General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada una de las ocho provincias andaluzas, siempre que el mismo sea funcionario de un Cuerpo para cuyo ingreso se requiera titulación superior, o quien designe el Delegado del Gobierno como suplente reuniendo dichas condiciones.

  3. Serán vocales de las Comisiones Provinciales de Valoraciones:

    1. Un letrado al servicio del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, designado por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

    2. Cuatro técnicos superiores al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. De ellos, dos, al menos, deberán prestar servicios en la Consejería competente enúmria de urbanismo.

      A estos efectos los Secretarios de las Comisiones, una vez calificado cada asunto, se dirigirán al titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en función de la naturaleza del bien o derecho objeto de la expropiación y al de la Delegación Provincial de la Consejería competente enúmria de urbanismo para que efectúen, en el caso de que no estuviesen designados, la propuesta de los miembros que procedan en cada caso. A la vista de la propuesta, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía efectuará, en su caso, las correspondientes designaciones.

    3. Un Notario, designado libremente por el decano del Colegio Notarial correspondiente.

    4. Un técnico facultativo designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

    5. Un técnico representante de la Dirección General del Catastro designado por el titular de dicho órgano.

    6. Cuando se trate de expropiaciones locales, un representante de la Entidad Local interesada designado por la misma.

      A estos efectos, cuando la Entidad Local remita el expediente expropiatorio cuyo objeto haya de ser valorado por la Comisión, deberá proceder a la propuesta de un técnico que la representará en la Comisión, sin que sea necesario que entre éste y la Administración representada exista relación laboral o funcionarial alguna.

  4. Las designaciones de los Vocales a los que se refieren las letras a), c), d), e) y los dos miembros que, como mínimo, han de ser propuestos por la Delegación Provincial de la Consejería competente enúmria de urbanismo de la letra b) del punto anterior, se harán por tiempo indefinido, con indicación de las circunstancias precisas para que las comunicaciones posteriores se realicen de forma directa con los propios Vocales. Estas designaciones, así como sus posibles modificaciones, deberán ser remitidos con la antelación suficiente para la...

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