Orden de 29 de marzo de 2011, por la que se regula la declaración de comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma y se aprueba el correspondiente modelo 760.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, crea el canon de mejora, regulando en la Sección 2.ª la modalidad del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. El artículo 90 de la citada Ley dispone que las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción a dicho canon, remitiendo a una Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda la regulación de los términos en que ha de realizarse.

En virtud de dicha habilitación legal, la presente Orden aborda el régimen de estas declaraciones, que tienen por finalidad proporcionar a la Administración tributaria determinados datos necesarios para la gestión del canon así como facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones.

La presente Orden regula el contenido, formulación, plazos, lugar y forma de presentación de la declaración y aprueba el correspondiente modelo que deberá utilizarse. En lo que se refiere a la forma de presentación, se realizará por medios telemáticos a través de Internet, conforme a la habilitación contenida en el artículo 68.2 y 3 de la citada Ley 9/2010, de 30 de julio.

Debe destacarse, por su especial relevancia, que en la disposición transitoria se establece que las entidades suministradoras que vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al canon, deberán presentar una declaración relativa a dicha actividad, dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 30 de abril de 2011.

Por último, se establece en la disposición adicional segunda que la Agencia Tributaria de Andalucía, por razones de eficacia, agilidad y, en general, de mejora en la prestación del servicio a la ciudadanía, delegará en la Consejería de Medio Ambiente competencias y funciones de gestión tributaria y de recaudación en periodo voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, en desarrollo del artículo 90 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la regulación de las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que han de presentar las entidades suministradoras que realicen actividades que determinen la sujeción al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo que...

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