DECRETO 5/1991, de 15 de enero, por el que se aprueban actuaciones en la comarca de reforma agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén). 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La aplicación de la Ley de Reforma Agraria ha supuesto un elemento decisivo para el desarrollo del potencial de la agricultura andaluza. Ahora bien, del conjunto de actuaciones contempladas en la Ley de Reforma Agraria, aquellas medidas que inciden directamente en la estructura de la propiedad han generado situaciones de conflicto y litigio. Siendo voluntad del ejecutivo andaluz que las grandes líneas de actuación política, y la Reforma Agraria es una de ellas, sean concertadas con los distintos agentes sociales a fin de garantizar su éxito, es por lo que resulta en estos momentos conveniente realizar las inversiones previstas en cuanto que las mismas coadyuvarán de forma decisiva a la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias de la Comarca, sin perjuicio de que posteriormente puedan abordarse el resto de las actuaciones aplicables.

La Comarca de Reforma Agraria Vega de Andújar y Campiñas Bajas de Jaén se declara mediante Decreto 151/1988, de 5 de abril, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 39 de 20 de mayo de

1988. Los estudios realizados desde la aprobación del Decreto de Declaración, confirman la permanencia de las causas que motivaron la declaración de esta Comarca como de Reforma Agraria. De una parte muestran la gran importancia que tiene el sector agrario, ya que más del 50% de la población activa pertenece a este sector, siendo además el que mayor paro genera. A esta circunstancia se une el alto grado de envejecimiento de la población por la huida del medio rural de los más jóvenes, al no encontrar una ocupación estable en un entorno que les proporcione unos niveles de ingresos dignos. De otra parte se ha detectado la problemática que incide negativamente en el normal desarrollo de la actividad agraria, por la deficiente infraestructura sobre la que esta se asienta. Unido a lo anterior, la inexistencia de iniciativas importantes capaces de provocar la transformación de la zona, genera una situación de depresión que hace necesaria la intervención de la Administración Autónoma, al objeto de inducir nuevas facetas de desarrollo económico y de mejora de la calidad de vida de la población, enmarcada en dos bloques bien diferenciados: la mejora de la infraestructura del medio rural y el estímulo económico a las industrias agroalimentarias. El primer bloque de medidas contenido en el Decreto presenta las intervenciones de la Administración en materia de infraestructura para la mejora del medio rural, con un volumen previsto de inversión de 4.000 millones de pesetas. Entre ellas destaca la remodelación de la red viaria, así como la mejora de regadíos y electrificación de pequeños núcleos de población. Asimismo, se prevé una inversión de 3.400 millones de pesetas para la Zona Regable del Guarrizas. Los estudios realizados han demostrado la necesidad de proceder a una pequeña ampliación del perímetro de la Comarca, que se contempla en el articulado. Las medidas contenidas en el segundo bloque ponen a disposición de las iniciativas particulares el máximo grado de apoyo que la Administración puede instrumentar para el fomento de la agroindustria y la consolidación de los circuitos de comercialización, ya sea a nivel de creación como de cumpliación o mejora de las existentes. Con este Decreto se sientan las bases para una transformación constante de tipo económico y social en la Comarca, protegiendo además los valores del medio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su Sesión del día 15 de enero de 1991,

DISPONGO:

ARTICULO 1

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 8/1.984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, y de los artículos 7 y 44 del Reglamento para su ejeción, aprobado por Decreto 402/1.986, de 30 de diciembre, se declaran de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de utilidad pública e interés social las actuaciones en la Comarca de Reforma Agraria de Vega de Andújar y Campiñas Bajas (Jaén) declarada de Reforma Agraria por Decreto 151/88, de 5 de Abril, y que se establecen en el presente Decreto.

2. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, conforme dispone el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria, la transformación en regadío del subperímetro señalado en el artículo 4 del presente Decreto.

ARTICULO 2

El perímetro Comarcal definitivo es el determinado por los siguientes límites en los respectivos términos municipales, según se recoge en el plano de la Comarca contenido en el Anejo I:

Andújar.- Se afecta parcialmente su término municipal a la Comarca de Reforma Agraria, siendo su límite norte de oeste a este, desde la desembocadura del Arroyo de Valdelipe en el Río Jándula por su cauce aguas arriba de dicho Arroyo, hasta cortar la primera cota 300, y de aquí, a traves de dicha cota hasta encontrar el límite del término municipal de Villanueva de la Reina.

Arjona.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro. Arjonilla.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro.

Bailén.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro .

Baños de la Encina.Se afecta parcialmente su término municipal a la Comarca de Reforma siendo su límite el que se señala

seguidamente.

Se inicia en el punto de intersección originado por la

divisoria de los términos municipales de Bailén y Baños de la Encina con la carretera local que une ambas poblaciones. En dirección oeste, continúa por la divisoria de los términos municipales antes aludidos hasta encontrar el río Rumblar y siguiendo su curso aguas arriba hasta la presa del Rumblar. A partir de este punto sigue el trazado del camino de la presa hasta llegar al cruce con la carretera de Bailén a Baños de la Encina y continuando por ella en dirección norte, hasta alcanzar esta última población. A partir de Baños de la Encina se toma la carretera que la une con Linares hasta encontrar el camino denominado de Majada-Vieja, el cual se continúa hasta su intersección con el camino de la Ermita de la Virgen de Baños, tomando este último en dirección a

Guarromán hasta el cruce con la divisoria de los términos municipales de Bailén y Guarromán, siguiendo ésta para

encontrar el punto inicial del cual se partío.

Carboneros.-Se afecta parcialmente a la Comarca de Reforma, siendo su límite norte desde la intersección del Arroyo de las Pilas en el límite del término con la Carolina, siguiendo aguas abajo dicho Arroyo, hasta encontrar el límite entre los términos de Carboneros con Guarromán.

Cazalilla.- Se afecta el término completo a la Comarca de Reforma Agraria .

Escañuela.-Se afecta íntegramente el término completo a la Comarca de Reforma.

Espeluy.- Se afecta íntegramente el término completo a la Comarca de Reforma.

Guarromán.-Se afecta íntegramente el término municipal a la Comarca de Reforma, incluyendo la jurisdicción de Zocueca.

Higuera de Arjona.-Se afecta el término municipal íntegramente a la Comarca de Reforma.

Jabalquinto.-Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro.

Linares.- Se afecta a la Comarca de Reforma el término municipal íntegro .

Lopera.- Se afecta a...

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