DECRETO 136/2002, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 136/2002, de 23 de abril, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas.

La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, prevé en su artículo 7.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de Andalucía insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para la creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero.

A este fin, las Juntas de Gobierno de los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Almería, Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla -que comprende dicha provincia y la de Huelva-han adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Justicia y Administración Pública la creación del mismo. Asimismo, los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas de Cádiz y de Málaga, cuyos ámbitos territoriales de actuación se extienden fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, han acordado su incorporación voluntaria al Consejo.

En su virtud, habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la citada Ley y en el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto 5/1997, de 14 de enero, oídas las Corporaciones afectadas, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 2002,

DISPONGO

Primero. Creación.

Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas, corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en él se integran los Colegios de Administradores de Fincas de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla (que comprende dicha provincia y la de Huelva).

Tercero. Inscripción registral.

La constitución del Consejo Andaluz de Colegios Territoriales de Administradores de Fincas se inscribirá en la Sección Primera del Registro de Consejos...

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