DECRETO 45/1996, de 30 de enero, por el que se modifica la denominación de los Colegios Profesionales de Delineantes de Andalucía y se determinan sus miembros.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1996, de 30 de enero, por el que se modifica la denominación de los Colegios Profesionales de Delineantes de Andalucía y se determinan sus miembros.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo 13.24 de su Estatuto de Autonomía tiene la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139.1 de la Constitución Española.

El artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de febrero, de Colegios Profesionales, exige que el cambio de denominación de los Colegios Profesionales de la misma profesión sea aprobada por Decreto, en los términos que establece. Por su parte, el artículo 6.5 de la misma Ley exige para la modificación de los Estatutos de los Colegios los mismos requisitos que para su aprobación, requiriéndose en el caso presente, asimismo, la aprobación mediante Decreto, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del citado artículo 6.

En cuanto a los Colegios Profesionales de Delineantes, sus Estatutos fueron aprobados por Real Decreto 3306/1978, de 15 de diciembre estableciendo como competencia de su Consejo General la de someter a la Administración competente la modificación de los mismos (artículo 44.g).

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En la actualidad, y como consecuencia de la implantación, en su día, en las Escuelas de Formación Profesional de 2.º Grado y en determinadas Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnicos Especialistas en Diseño Industrial, en Diseño de Interiores y en Diseño Gráfico, el colectivo profesional está integrado por técnicos en Delineación y técnicos en Diseño procedentes de las mencionadas Escuelas, lo que motivó que el Consejo General de Delineantes, en Pleno Extraordinario, adoptase el acuerdo de solicitar las pertinentes modificaciones de sus Estatutos al efecto de incluir a los Diseñadores Técnicos, habiendo presentado cada uno de los Colegios Oficiales de Delineantes implantados en Andalucía petición en tal sentido ante esta Administración Autonómica.

De conformidad con lo anterior, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de enero de 1996

DISPONGO

Artículo 1 Modificación de la denominación.

Se modifica la...

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