Decreto 162/2011, de 10 de mayo, de creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, por segregación del Colegio Oficial Nacional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación básica del Estado. La legislación básica estatal en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

El Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, como corporación profesional de derecho público, con personalidad jurídica propia, se creó por el Decreto 356/1964, de 12 de febrero.

Mediante asamblea extraordinaria de colegiados, de 23 de febrero de 2008, la Delegación Regional de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas adoptó el acuerdo de creación del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía por segregación del Colegio Nacional de la profesión.

Al tratarse de un Colegio de ámbito estatal, la competencia para autorizar la segregación corresponde al Estado, según lo previsto en la legislación básica en materia de colegios profesionales citada anteriormente, y, en concreto, en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. Autorizada la segregación, es la Comunidad Autónoma la competente para llevar a efecto dicho acto mediante la creación del Colegio, cuyo ámbito de actuación territorial es el de Andalucía y cuyo régimen jurídico está constituido, en el marco de la legislación básica del Estado, por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, tal y como dispone su artículo 2.

Mediante Real Decreto 1281/2010, de 8 de octubre, se aprueba la segregación de la Delegación Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía del Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas, estableciendo la disposición adicional única su efectividad a partir de la entrada en vigor de la norma autonómica de creación del Colegio de Ópticos-Optometristas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concluido el proceso de segregación cuya competencia corresponde al Estado, la Delegación Regional del Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía ha solicitado de la Consejería de Gobernación y Justicia la creación del Colegio Oficial de la profesión en Andalucía, con fecha 28 de octubre de 2010.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y Justicia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de...

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