DECRETO 164/2001, de 3 de julio, por el que se crean, por segregación, el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y el Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Oriental.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye competencia a esta Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su artículo 4.2, establece que la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados.

Los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Psicólogos, aprobados por Real Decreto 481/1999, de 18 de marzo, disponen en su artículo 21 que podrán crearse por segregación del Colegio Oficial de Psicólogos, Colegios Oficiales de ámbito igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, según lo previsto en las normas aplicables estatales o de las Comunidades Autónomas.

Mediante Real Decreto 1902/2000, de 20 de noviembre, se acordó la segregación de las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos, estableciéndose en su Disposición Adicional Unica que dicha segregación tendría efectividad a partir de la entrada en vigor de las normas autonómicas de creación de los correspondientes Colegios oficiales territoriales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de sus Estatutos Generales, las Delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos de Andalucía Occidental y de Andalucía Oriental han solicitado de la Consejería de Justicia y Administración Pública la creación de los Colegios respectivos, al haberse así aprobado mediante acuerdos adoptados el 6 de noviembre de 1999 y el 24 de febrero de 2000, por la Junta Rectora y la Junta General de colegiados de la Delegación de Andalucía Occidental, y por la Junta General de colegiados de la Delegación de Andalucía Oriental, en fecha 22 de diciembre de 1999.

En su virtud, habiéndose comprobado por la Administración el cumplimiento de los trámites legales preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley

2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, previa audiencia de los Colegios afectados, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de julio de 2001,

D I S P O N G O

Primero. Creación.

Se crea el Colegio...

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