DECRETO 253/2002, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/2002, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, sobre órganos colegiados de gobierno de los Centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Centros para la Educación de Adultos y de los Universitarios.

La participación en la elección de los representantes al Consejo Escolar es uno de los cauces más importantes para garantizar el derecho de los padres y madres a intervenir en los centros sostenidos con fondos públicos como se reconoce en el artículo 27.7 de la Constitución Española, que tiene su correlación en el deber de las Administraciones educativas de fomentar y garantizar el ejercicio de la participación democrática de los diferentes sectores de la Comunidad Educativa, recogido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de su competencia, reguló por el Decreto 486/1996, de 5 de noviembre, los órganos colegiados de gobierno de los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los centros para la educación de adultos y de los universitarios.

Desde su entrada en vigor, el citado Decreto ha venido respondiendo a los fines para los que fue concebido, pues ha permitido avanzar en la participación de la comunidad educativa a través de los órganos de representación y de gobierno de los centros. No obstante, considerando que la mejor garantía para que dichos órganos de gobierno sean plurales y realmente representativos es alcanzar un alto índice de participación democrática, resulta conveniente facilitar los cauces de dicha participación. En este sentido, habiéndose constatado, desde la publicación de esta norma, que el índice de participación del sector de padres y madres en los procesos electorales no ha sido el deseable, parece oportuno modificar el actual procedimiento de elección de estos representantes en el Consejo Escolar incorporando nuevos medios de votación que faciliten una mayor participación de este sector de la comunidad educativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2002,

DISPONGO

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