DECRETO 454/1996, de 1 de octubre, sobre habilitación de Instituciones Colaboradoras de Integración Familiar y acreditación de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

Por la Unión Provincial de Comisiones Obreras de Jaén ha sido convocada huelga el día 22 de octubre de 1996, comenzando a las 0,00 horas y terminando a las 24 horas del citado día 22; en aquellas empresas que tengan varios turnos de trabajo, el comienzo del paro general se efectuará en el primer turno y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, con independencia de que parte de las horas del primer turno se desarrollen durante el día 21, las cuales se entenderán incluidas dentro de la convocatoria y que, en su caso, podrá afectar a todas las actividades desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del municipio de Pegalajar (Jaén). Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios. El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo. De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «existe una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables¯. Es claro que los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del municipio de Pegalajar (Jaén), prestan servicios esenciales para la comunidad, tales como el suministro a la población de bienes y servicios de primera...

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