DECRETO 40/1989, de 1 de marzo, por el que se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones en el marco de la Comunidad Autónoma de Andalucia. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Cofradías de Pescadores, en virtud del artículo 13.16 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (BOE nº 9, de 11 de enero de

1982).

La experiencia acumulada sobre estas Corporaciones de Derecho Público aconseja la conveniencia de una nueva regulación de las mismas, que defina su papel en el marco actual de las relaciones de las instituciones públicas encaminadas a la potenciación de la vertebración de los sectores económicos y sociales dentro del empleo de modernización que supone nuestra integración en la Comunidad Económica Europea, mediante la creación de un instrumento ágil que responda eficazmente al desarrollo y cumplimiento de sus objetivos. La elaboración de este propósito de la Comunidad Autonóma, de intención y ejecución conocida y asumida, asimismo, por los sectores económicos y sindicales de su ámbito competencial, a la vez de cumplir con la exigencia formal dimanante del artículo 105 de la Constitución, es esencialmente respetuosa con el marco básico dibujado por el artículo

15 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre (BOE núm.247, de 15 de octubre) para esta Corporación.

De acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 1 de marzo de 1989,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Las Cofradías de Pescadores son Corporaciones de Derecho Público que actúan, en el marco territorial de la Comunidad Autonóma de Andalucía, como órganos de consulta y colaboración con la Administración sobre materias de interés general, referentes a la actividad extractiva pesquera y marisquera, en los sectores artesanal y de bajura.

  2. De acuerdo con la legislación vigente, las Cofradías de Pescadores gozan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Sus competencias respetarán, en todo caso, la libertad sindical y los derechos que la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, reconocen a los trabajadores y a las asociaciones empresariales del sector, así como la normativa específica de las organizaciones de productores de la pesca.

  3. Las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, se regirán por lo dispuesto en la legislación básica del Estado en la materia, en las normas del presente Decreto, y las disposiciones que se dicten en aplicación y desarrollo del mismo, así como por sus respectivos Estatutos.

  4. La relación orgánica de las Cofradías de Pescadores y sus Federaciones con la Administración Autónoma, tendrá lugar a través de la Dirección General de Pesca de la Consejería de Agricultura y Pesca, que ejercerá el control de la legalidad respecto de las mismas en los términos establecidos en la legislación básica del Estado en la materia y en este Decreto.

Artículo 2º
  1. Las Cofradías de Pescadores actuarán, dentro de sus ámbitos territoriales y respecto de la Administración Autónoma, como:

    a)Organos de consultas en la preparación, aplicación y elaboración de normas que afecten a las materias de interés general pesqueras y marisqueras.

    b)Organos de colaboración en lo referente a la actividad extractiva pesquera y marisquera.

  2. En cuanto las Cofradías participan de la naturaleza de las Administraciones Públicas, podrán desarrollar en su ámbito territorial las funciones que se le deleguen que sean de interés general para la actividad extractiva del sector pesquero y marisquero.

  3. Cuando, para el mejor cumplimiento de sus fines, sea necesario llevar a cabo obras y servicios de interés público o sectorial, deberán realizarse o establecerse en colaboración, concierto o participación con la Comunidad Autónoma.La realización de dichas obras y servicios no afectará a las competencias asignadas por la normativa vigente al ámbito sindical, a las actividades económicoempresariales o de organización de productores.

Artículo 3º

l.La creación de una nueva Cofradía exigirá solicitud dirigida a la Dirección General de Pesca de quienes representen, al menos, el 40% del censo de profesionales del respectivo ámbito territorial. La Dirección General de Pesca autorizará la creación, previa consulta a las Cofradías afectadas.

  1. La modificación del ámbito territorial, fusión o disolución de Cofradías requerirá acuerdo mayoritario de las Asambleas o Juntas Generales afectadas.

  2. Procederá la disolución de una Cofradía cuando medie acuerdo de la Asamblea o Junta General extraordinaria, adoptado por mayoría de dos tercios de sus...

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