Orden de 26 de junio de 2009, por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provisionales del profesorado de dicha materia.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional tercera los requisitos, régimen de contratación, acceso al destino y retribuciones que han de aplicarse al profesorado de religión. En idénticos términos se manifiesta la disposición adicional cuarta de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

Asimismo, el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, regula la relación laboral del profesorado de religión, los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, las características de los contratos, al tiempo que establece que para el acceso a los destinos se respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Todo ello en desarrollo de la mencionada disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Por último, parece oportuno establecer para el profesorado que imparte la enseñanza de la religión católica unas bases similares a las del resto del personal docente en los procedimientos de selección, ordenación y provisión de los puestos de referencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular la cobertura de puestos vacantes en los institutos y secciones de educación secundaria y en las escuelas de arte que impartan el bachillerato, correspondientes al profesorado de religión católica, así como establecer las bases para la confección de los listados provinciales de dicho profesorado, en el marco del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación al profesorado no funcionario que imparte las enseñanzas de la religión católica en los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en los que se cursan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 3 Requisitos del personal aspirante a puestos de profesorado de religión católica.

Para impartir las enseñanzas de la religión católica será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

Artículo 4 Criterios para el acceso a los destinos.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, para la ordenación del profesorado de religión católica, al objeto de proveer los puestos, se valorarán los siguientes extremos:

    1. La experiencia docente como profesor de religión en centros públicos y en el mismo nivel educativo de la plaza a la que se opta.

    2. Las titulaciones académicas que posea el personal candidato a la enseñanza de la religión católica, distinta a la alegada para la ocupación del puesto.

    3. Los cursos de formación y perfeccionamiento...

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