ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de enero de 2000, por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

Los Decretos 132/1996, de 16 de abril, y 181/1996, de 14 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y sobre estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, respectivamente, atribuyen a dicho órgano las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia deportiva, entre las que se encuentran el fomento de la práctica de la actividad deportiva y del deporte entre todos los colectivos y sectores de la población andaluza.

La Orden de 8 de enero de 1998, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro para el fomento de las actividades deportivas en el ámbito provincial, atribuye a las Delegaciones Provinciales las competencias relativas a la gestión de subvenciones dirigidas a los destinatarios antes expresados respecto a las actividades deportivas que no excedan del ámbito provincial y cuya cuantía no supere los dos millones de pesetas.

La experiencia adquirida durante el período de vigencia de esta disposición aconseja ampliar las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales, tanto en lo que respecta a los destinatarios de las mismas como a las actividades a subvencionar, al ser el nivel de la estructura organizativa de la Consejería más cercano y con más conocimiento del tejido social deportivo.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de subvenciones a Entidades Locales, clubes deportivos y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro para la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal y para la participación en campeonatos de cualquier ámbito.

  2. La concesión de las ayudas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Artículo 2 Destinatarios.

Podrán ser destinatarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

  1. Las Entidades Locales andaluzas.

  2. Los clubes deportivos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro.

Artículo 3 Finalidad.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán como finalidad la colaboración en la organización de actividades deportivas que no excedan del ámbito estatal.

Asimismo, los clubes deportivos podrán percibir subvenciones para su participación en campeonatos oficiales de cualquier ámbito.

Artículo 4 Exclusiones.

Quedan excluidas de la presente Orden las ayudas y subvenciones destinadas a actividades deportivas de las Federaciones Deportivas y Universidades.

Artículo 5 Criterios de valoración.
  1. La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:

    1. Alcance social de la práctica deportiva en la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica, prioritariamente en lo relativo a las actividades «Deporte para Todos» de carácter supramunicipal.

    2. Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicita la ayuda.

    3. Trascendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma.

    4. Preferencia de actividades en la naturaleza.

    5. Coordinación con entidades deportivas.

    6. Fomento y consolidación del tejido asociativo.

    7. Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica y la ocupación vacacional.

    8. Posibilidad de actividades nuevas o desconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.

    9. Nivel de participación financiera y técnica, así como la existencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.

  2. Tendrán preferencia en su concesión las subvenciones que se soliciten por los clubes deportivos para los gastos que se originen como consecuencia de su participación en las distintas fases de los Campeonatos de Andalucía de las categorías infantil y cadete.

Artículo 6 Solicitudes, documentación y plazo.
  1. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a las Resoluciones anuales de convocatorias de subvenciones, en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, a la celebración de la actividad deportiva y en los de los demás órganos y oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes...

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