Decreto 254/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2009
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

El artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce la competencia exclusiva autonómica en materia de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de las facultades de fomento y coordinación general que el artículo 149.1.15 de la Constitución atribuye al Estado. De la misma manera, los artículos 46.1.ª y 47.1.1.ª reconocen la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para establecer fórmulas de autoorganización y regular los procedimientos derivados de la misma para la ejecución de funciones de su competencia.

Asimismo, el mencionado Estatuto de Autonomía, en su artículo 10.3.11.º y 12.º, establece como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía, y la incorporación del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento. Más adelante, en el artículo 37.1.13.º y 15.º, establece el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación como principios rectores de las políticas públicas así como el acceso a la sociedad del conocimiento con el impulso de la información y el fomento de la utilización de infraestructuras tecnológicas.

En virtud de todo ello, el Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento, que constituye el marco normativo sobre el que se pretende conformar un Sistema de I+D+I concebido como Sistema del Conocimiento, que favorezca la interacción entre instituciones científicas de investigación y enseñanza, empresas, industrias y organismos gubernamentales para alcanzar una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico.

En el actual modelo de desarrollo, el conocimiento, la formación, la tecnología, la creatividad, la capacidad de iniciativa y la flexibilidad son los nuevos elementos sobre los que pivota la competitividad en la economía. En este contexto, el conocimiento pasa a ser considerado la materia prima para el desarrollo de actividades innovadoras, de nuevos servicios y campos de actuación, por lo que los esfuerzos deben centrarse en favorecer la interconexión eficaz y creativa de la ciencia, la tecnología y la empresa, configurando así todo un entramado de relaciones que ayude a desarrollar una verdadera industria del conocimiento.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha dado pasos decididos en esta dirección. Dentro del VI Acuerdo de Concertación Social firmado el 22 de enero de 2005, se recoge el firme propósito del Gobierno andaluz de desarrollar un eficiente Sistema Andaluz del Conocimiento, propiciando la difusión y transferencia de tecnología y ampliando las infraestructuras y los espacios de innovación.

Por otra parte, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, se aprobó el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía 2005-2010, una de cuyas líneas estratégicas está específicamente dirigida al impulso de la industria del conocimiento, potenciando la investigación como ámbito del sistema de I+D+I que, con su actividad, genera conocimiento y establece cauces que faciliten la transferencia de ese conocimiento desde el tejido investigador hasta el tejido productivo.

Asimismo, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2007-2013 (en adelante PAIDI), aprobado por el Decreto 86/2007, de 27 de marzo, establece los principios rectores de las políticas de I+D+I y define, a grandes rasgos, los objetivos y principales líneas estratégicas de dichas políticas.

Es de destacar que la Orden de 18 de septiembre de 2006 ya había establecido la calificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y creaba el Registro Electrónico de Agentes del Conocimiento de Andalucía.

Se trata, en suma, de conformar un Sistema Andaluz del Conocimiento que permita transformar los productos y servicios tradicionales en nuevos productos con un alto valor añadido mediante la aplicación de los resultados científicos y tecnológicos, obtenidos mediante la investigación, el desarrollo y la innovación. Y, para ello, resultan fundamentales tanto la creación de estructuras de coordinación entre los componentes de dicho sistema como la homogeneización de la normativa.

La ya citada Ley 16/2007, de 3 de diciembre, ha venido a sentar las bases para reforzar y actualizar las iniciativas que hasta ahora se habían puesto en marcha, con el objetivo de potenciar la calidad del sistema y movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto.

En concreto, la Ley dedica su Título III a la regulación de la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, así como la clasificación de sus agentes, con especial referencia al reconocimiento y registro de los mismos.

Por otra parte, el PAIDI recoge que la incorporación y la aportación de la mujer a la economía del conocimiento, ha supuesto una mejora sustancial en los resultados de las actividades de la comunidad científica y de los sectores tecnológicos. La aportación que desde este ámbito realiza la mujer a la vida económica, social y política puede constituir un factor importante a tener en cuenta para la corrección de la brecha científica; y además de modo transversal se establece como principio del plan garantizar la igualdad de oportunidades.

El presente Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Por lo que se refiere al Reglamento propiamente dicho, éste se estructura en dos Títulos. El Título I establece la clasificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, agrupándolos en función de su actividad principal en tres categorías. La primera, denominada agentes de generación del conocimiento, integra a las universidades, los organismos públicos de investigación, los centros e institutos de investigación y los grupos de investigación.

La segunda categoría, denominada redes y estructuras que transfieren, adaptan y aplican el conocimiento para la producción de innovación, se subdivide a su vez en dos grupos: el de los espacios tecnológicos y del conocimiento, en el que se incluyen los parques científico-tecnológicos, los parques de innovación empresarial y los parques empresariales; y el de las entidades orientadas a la aplicación y transferencia del conocimiento y la tecnología, que incluye a las centros tecnológicos, las entidades de transferencia de la tecnología y el conocimiento, los centros de creación y consolidación de empresas de base tecnológica y los agentes del conocimiento tecnológico acreditados.

Por último, la tercera categoría se refiere a las entidades de gestión, que apoyan la coordinación y administración del conocimiento y las tecnologías, entre las que se incluyen las entidades, con personalidad jurídica, que tengan por objeto apoyar la gestión y la divulgación del conocimiento en Andalucía, las academias y las sociedades científicas.

Para cada una de las tipologías de agente del Sistema Andaluz del Conocimiento consideradas se establece una definición, los requisitos que han de cumplirse para que se pueda producir la acreditación como tal y las actividades que desarrolla.

Por su parte, el Título II dedicado al Registro Electrónico de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, por un lado, establece las características, contenido y dependencia del Registro y, por otro, regula el procedimiento de acreditación e inscripción de los agentes.

Se viene así a dar cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, según la cual el desarrollo reglamentario de la Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación Ciencia y Empresa, tras las consultas e informes pertinentes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2009,

dispongo

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, que se inserta a continuación del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición Transitoria Primera Agentes calificados al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 18 de septiembre de 2006 y del Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.

Los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento calificados de acuerdo con el procedimiento regulado en la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 18 de septiembre de 2006, por la que se establece la calificación de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se crea el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y los Institutos de...

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