ORDEN de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de enero de 2007, por la que se regula la pesca de la chirla (Chamelea gallina), en el Golfo de Cádiz.

P R E Á M B U L O El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.18, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. La Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, prevé que la Consejería de Agricultura y Pesca regulará la actividad extractiva, procurando el ejercicio de una pesca racional y responsable, estableciendo un sistema de gestión y control eficaz que asegure la consecución de dichos objetivos, en este sentido, en su artículo 6, le otorga la potestad de establecer medidas de conservación de los recursos que afecten de modo directo a las especies marinas que puedan ser objeto de extracción, entre las que se encuentran incluidas la fijación de tallas mínimas, épocas de veda, prohibición de captura o tenencia de determinadas especies pesqueras y el establecimiento de una tara máxima de captura permitida.

Tal y como se señala en el «Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz», la atribución de las distintas competencias debe reflejarse en el establecimiento de unas directrices que permitan desarrollar una explotación óptima de los recursos, garantizando su conservación y la continuidad de la actividad de un modo rentable. Una política activa de modernización exige avances en el desarrollo y consolidación de la gestión de nuestros recursos, poniendo en marcha un sistema de regulación que garantice una explotación sostenible de los caladeros, cuya protección y regeneración exige el desarrollo de medidas cuya aplicación permita un incremento de la capacidad potencial de explotación de los recursos.

La pesca dirigida a la captura de la chirla (Chamelea gallina), representa una actividad pesquera de gran importancia en el Golfo de Cádiz, constituyendo un medio de vida de una gran parte del sector pesquero de la zona. Los estudios de seguimiento que se realizan pusieron de manifiesto un descenso de la biomasa comercial, lo que provocó la promulgación de la Orden de 6 de octubre de 2005, por la que se regula la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, que además aglutinaba las distintas normativas existentes sobre dicha pesquería con el fin de establecer un régimen de explotación adecuado que hiciera posible el mantenimiento y desarrollo de una actividad rentable y sostenible para los profesionales del sector. Así mismo la regulación contenida en la presente Orden se encuentra afectada por lo dispuesto en la Orden de 25 de marzo de 2003, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente existen en el Golfo de Cádiz 87 embarcaciones incluidas en el censo de draga hidráulica, a las que hay que añadir 40 de rastro remolcado, de las cuales 30 se encuentran acogidas a la pesca exclusiva de la chirla.

Por todo ello, al objeto de permitir la igualdad de oportunidades entre embarcaciones que proceden de un mismo censo, se ha estimado oportuno efectuar, con el apoyo de la Comisión de seguimiento de la pesca de la chirla en el Golfo de Cádiz, una nueva regulación que sustituiría a la Orden de 6 de octubre de 2005 antes citada, cuya principal novedad es la creación de una Lista, dentro del censo de embarcaciones marisqueras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de

Cádiz, en la que se incluirán de manera automática aquellas embarcaciones que pertenecen al censo de embarcaciones autorizadas al uso de draga hidráulica y las embarcaciones de rastro autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, para su dedicación con carácter exclusivo a la captura de chirla.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como del Decreto 11/2004, de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías, y el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la pesca de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.

  2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Chamelea gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos reflejadas en el Anexo de 25 de marzo de 2003, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2 Embarcaciones dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.
  1. Para el seguimiento de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, se establece una Lista de embarcaciones marisqueras dedicadas de manera exclusiva a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz, donde se incluirán de oficio:

    1. Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones autorizadas al uso de la draga hidráulica.

    2. Las embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro que se encuentren autorizadas por la Dirección General de Pesca y Acuicultura para dedicarse con carácter exclusivo a la captura de chirla en el Golfo de Cádiz.

  2. Asimismo, aquellas otras embarcaciones pertenecientes al Censo de embarcaciones marisqueras con artes de rastro, incluidas las...

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