DECRETO 269/2005, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 269/2005, de 7 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros.

El Decreto 242/2001, de 6 de noviembre, por el que se regula la marca «Calidad Certificada» para los productos agroalimentarios y pesqueros, tiene por objeto la regulación administrativa de la obtención y el uso de dicha marca que es propiedad de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía. Esta marca se estableció como un régimen voluntario que permitiera a los operadores dar a conocer la calidad diferenciada de sus productos y facilitara a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas mediante los oportunos controles.

Mediante el presente Decreto se pretende la incorporación, al procedimiento de autorización administrativa del uso de la marca «Calidad Certificada», de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación para con ello hacer viables y efectivas, mediante la utilización de la informática, la electrónica y las comunicaciones (Internet), las solicitudes del uso de la marca convirtiéndose en soporte y motor de cambio de una Administración que posibilita la utilización de las nuevas tecnologías y moderniza los procedimientos que tramita.

La utilización de dichas tecnologías requiere establecer las garantías jurídicas y técnicas precisas para que el sistema sea efectivo y regular los instrumentos básicos que posibiliten el desarrollo de la «administración electrónica». Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, especialmente, en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), el presente Decreto establece las pautas a través de las cuales se aplicarán técnicas telemáticas y electrónicas al procedimiento de autorización del uso de la marca «Calidad Certificada», lo que deberá concretarse en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo.

El presente Decreto establece, asimismo, modificaciones en el procedimiento, en gran parte congruentes con la tramitación electrónica, como son la reducción del plazo de resolución y notificación tanto de la autorización del uso de la marca como de la renovación de dicha autorización, así como la tramitación directa por la Dirección General competente en materia de Industrias y Promoción Agroalimentaria, relevando a las Delegaciones Provinciales de la instrucción de los procedimientos de solicitud de la autorización para el uso de la marca «Calidad Certificada».

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 11.º y 13.º...

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