DECRETO 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 258/2002, de 15 de octubre, por el que se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes vinculados o no, y suelos, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los vigentes Estatutos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, aprobados por el Decreto 113/1991, de 21 de mayo, regulan, entre otros aspectos, el objeto de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985, y el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, por la que se configura en la Junta de Andalucía la condición de promotor público de actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Con posterioridad, la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, permite a ésta la cesión de titularidad de bienes inmuebles a dicha Empresa Pública para el cumplimiento de sus fines. Por su parte, el artículo 68.1 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, de medidas en materia tributaria, presupuestaria, de Empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros, amplió el objeto de la Empresa Públi

Sevilla, 31 de octubre 2002

Página núm. 21.201 ca de Suelo de Andalucía a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, locales comerciales, garajes vinculados o no a ellas y edificaciones complementarias cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno. El párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo señala que corresponde al Consejo de Gobierno establecer las condiciones a las que la citada Empresa Pública habrá de ajustarse en la gestión del patrimonio cedido, quedando sujeto el mismo, en todo caso, a la normativa sobre adjudicación y régimen de tenencia de las viviendas de promoción pública vigente en cada momento.

Por el Decreto 210/1999, de 5 de octubre, se cedió a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes, vinculados o no, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el momento actual, y de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002, se vuelve a optar por la gestión y administración de nuevos grupos de viviendas a través de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, cediendo a ésta las promociones y suelos señalados en los Anexos del presente Decreto.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en base a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 445/1996, de 24 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de octubre de 2002

DISPONGO

Artículo 1 Cesión de titularidad.

Se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad del Patrimonio inmobiliario de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas, locales comerciales y garajes vinculados o no, y suelos relacionados en los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Artículo 2 Subrogación en la posición jurídica.

La cesión de la titularidad dominical de las viviendas implica la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad del patrimonio cedido.

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