DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio Andaluz de Salud.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20, apartados 1 y 4, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior y la organización y administración de los servicios relacionados con la misma. Asimismo, el título competencial del artículo 15.1 del citado Estatuto faculta a la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios.

Por otro lado, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, contempla la existencia dentro de la ordenación funcional de la asistencia sanitaria del Distrito de Atención Primaria con la finalidad de planificación, gestión y apoyo a la prestación de los servicios de atención primaria de salud.

Con anterioridad a esta Ley, el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre ordenación de los servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía, había regulado las funciones del Distrito de Atención Primaria, atribuyendo las relacionadas con los programas sanitarios de Educación para la Salud, Sanidad Ambiental, Participación de los Usuarios y Vigilancia Epidemiológica a los Coordinadores de Programas, integrados en los órganos de dirección y gestión del Distrito.

No obstante, la experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 195/1985, de 28 de agosto, ha puesto de manifiesto la conveniencia de que las funciones desempeñadas por los Coordinadores de Programas, reguladas en la Orden de 13 de noviembre de 1986, que desarrolla el citado Decreto, se lleven a cabo por profesionales especializados en las materias correspondientes que presten apoyo directo al personal sanitario de los Equipos Básicos de Atención Primaria, formando parte del Dispositivo de Apoyo Específico.

Consecuentemente, atendiendo a las necesidades que generan las actividades desarrolladas en los Distritos de Atención Primaria de Salud, es preciso crear la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria, estableciendo sus funciones, titulación requerida, plantilla orgánica y retribuciones.

La presente disposición se adopta en virtud de las facultades que se reconocen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud.

Asimismo, en el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídas las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose cumplido las previsiones de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Salud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 6 de noviembre de 2001,

DISPONGO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto del presente Decreto la creación, dentro del Grupo A de clasificación de las categorías de personal

estatutario que integra el Servicio Andaluz de Salud, la correspondiente a Técnicos de Salud de Atención Primaria, así como la regulación de sus funciones, forma de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

Artículo 2 Régimen jurídico.

A la categoría que se crea por el presente Decreto le será de aplicación el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 3 Especialidades.

En la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria se integran las siguientes especialidades:

  1. Medicamento.

  2. Epidemiología y Programas.

  3. Educación para la Salud y Participación Comunitaria.

  4. Sanidad Ambiental.

Artículo 4 Destinos.

El personal que integra la categoría de Técnicos de Salud de Atención Primaria tendrá como centro de destino el Dispositivo de Apoyo Específico de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II F U N C I O N E S Artículo 5
Artículo 5 Funciones.

Son funciones de los...

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