Decreto 139/2011, de 19 de abril, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Lucas, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Jerez, conocida popularmente como la ciudad del vino, el caballo y el flamenco, cuenta, además, con un amplio e importante legado arquitectónico y artístico, que pone de manifiesto la riqueza artística y cultural de esta magnífica ciudad gaditana.

    Inserta en la trama urbana del Conjunto Histórico de Jerez, y formando parte del amplio conglomerado de iglesias jerezanas, cabe destacar la iglesia de San Lucas. Este templo, de estilo gótico-mudéjar, es una de las seis parroquias edificadas intramuros, sobre antiguas mezquitas, durante los primeros años de la conquista cristiana (hacia 1264), según aparece recogido en el Libro de Repartimiento de Alfonso X del año 1266.

    Artística y estilísticamente, la iglesia de San Lucas de Jerez de la Frontera presenta una estructura mudéjar de tradición sevillana que concilia con elementos constructivos propios del gótico cordobés, y que se completa interiormente, hacia el siglo XVIII, con un rico e importante programa decorativo de estilo barroco vinculado a la figura del santo evangelista. En este edificio podemos observar como estilos muy distintos se superponen y combinan de forma enriquecedora, tanto a nivel artístico como histórico, convirtiéndola en un singular ejemplo de la arquitectura religiosa gaditana y andaluza.

    En la actualidad la iglesia de San Lucas desempeña un destacado papel en la vida religiosa de los jerezanos, ya que en ella se custodia la venerada imagen de Jesús de las Tres Caídas, obra de Ramón Chaveli.

    La innegable presencia de valores artísticos, históricos, arquitectónicos y etnológicos en la iglesia de San Lucas, en Jerez de la Frontera, justifican su reconocimiento como integrante del Patrimonio Histórico Andaluz.

  3. Por Resolución de 17 de febrero de 1988, de la Dirección General de Bienes Culturales, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 26, de 29 de marzo de 1988, y Boletín Oficial del Estado número 95, de 20 de abril de 1988), fue incoado procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, a favor de la iglesia de San Lucas, en Jerez de la Frontera (Cádiz), según la Ley de 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 98, de 22 de agosto de 2002) y de audiencia al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, así como a los que habiéndose intentado la notificación no se ha podido practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 138, de 26 de noviembre de 2002, y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 130, de 5 de julio de 2010, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento Jerez de la Frontera (Cádiz), donde constan los últimos domicilios conocidos.

    En relación a la instrucción del procedimiento, ha emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, en sesión celebrada el 3 de diciembre de 2002.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Lucas , en Jerez de la Frontera (Cádiz), que se describe en el anexo.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 3.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de abril de 2011,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de San Lucas, en Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia de la iglesia de San Lucas, los bienes muebles que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 19 de abril de 2011

    José Antonio Griñán Martínez

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Paulino Plata Cánovas

    Consejero de Cultura

    ANEXO

    1. DENOMINACIÓN

      Principal: Iglesia de San Lucas.

    2. LOCALIZACIÓN

      Provincia: Cádiz.

      Municipio: Jerez de la Frontera.

      Ubicación: Plaza de San Lucas, núm. 13.

    3. DESCRIPCIÓN DEL BIEN

      La actual ciudad de Jerez de la Frontera tiene sus orígenes en el siglo XII durante la dominación musulmana de los Almohades. A partir del siglo XIV, tras la victoria de Alfonso XI sobre los Benimerines en la batalla del Salado, se inicia un momento de cambios y reordenación urbana que se prolongará hasta el siglo XVI, cuando se produce una etapa de auge y esplendor urbano, que se va a sentir en las seis collaciones en que se divide la antigua ciudad amurallada de Jerez y en la construcción de sus respectivas iglesias. En dichos...

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