Decreto 263/2009, de 26 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Cruz «Catedral Vieja», en Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de Santa Cruz, en Cádiz, conocida como «Catedral Vieja» al haber sido la primitiva catedral, y actual parroquia del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, reúne valores históricos, arquitectónicos y artísticos a destacar.

    Desde una perspectiva histórica, la iglesia fue el primer templo cristiano de la ciudad, centro del núcleo urbano medieval, edificado en el solar que anteriormente ocupaba la antigua mezquita mayor musulmana. Se construyó a instancias de Alfonso X el Sabio y se erigió como catedral en 1263, expresando el rey el deseo de ser enterrado en ella.

    La existencia de este edificio supone la pervivencia de los únicos restos arquitectónicos del edificio original, construido bajo los postulados gótico-mudéjares, de pequeñas proporciones, con tres naves y cubierta artesonada.

    En 1572 el templo sufrió una profunda remodelación con la reubicación del coro tras el altar mayor y la sustitución de los antiguos pilares por columnas. En 1606 se realizó una nueva transformación en la que se amplió la zona de la cabecera, abriéndose un falso crucero ante la capilla mayor y cubriéndose con bóvedas las tres naves. Las trazas de estos trabajos se le atribuyen al ingeniero militar Cristóbal de Rojas, considerado como uno de los arquitectos más importantes del manierismo andaluz.

    Arquitectónicamente, el exterior del templo se distingue por su sobriedad y sencillez, destacando la torre de la capilla del Sagrario, cuya situación, forma y textura le da un carácter hegemónico al edificio. El inmueble está concebido como iglesia-fortaleza formando parte de la cerca medieval de la ciudad. Destaca la originalidad de la iglesia columnaria, que supone la culminación de esta tipología, escasa en el sur de España, y el abovedamiento mixto baído-esquifado que se distingue por su trasdosado cerámico.

    En el interior destacan el magnífico retablo barroco seiscentista que cubre el testero de la capilla mayor, trazado y ejecutado por Alejandro de Saavedra a partir de 1639, así como el retablo de la capilla de los genoveses, de estilo barroco, realizado con mármoles de diferentes colores en los talleres genoveses de Tomaso y Giovanni Tomaso Orsolino e instalado en la capilla en 1671.

    De la misma forma, otras piezas italianas vienen a atestiguar la importancia que adquirieron las comunidades extranjeras en Cádiz desde fechas muy tempranas, y las intensas relaciones con Génova en los siglos XVII y XVIII, que han dejando un rico legado cultural.

  3. Por Resolución de 10 de marzo de 1987, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía (BOE número 99, de 25 de abril de 1987, y BOJA número 30, de 7 de abril de 1987), fue incoado procedimiento de declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la parroquia del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, en Cádiz, siguiendo la tramitación en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    En relación a la instrucción del procedimiento, han emitido informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en Madrid en sesión de 30 de noviembre de 1987 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en sesión de 30 de mayo de 2002.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 93, de 8 de agosto de 2002) y trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se les pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 136, de 21 de noviembre de 2002, y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Cádiz.

    Las alegaciones presentadas por el Cabildo de la Catedral de Cádiz han sido admitidas en la delimitación.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007 y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Cruz, «Catedral Vieja», en Cádiz.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de mayo de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santa Cruz, «Catedral Vieja», en Cádiz, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la inscripción del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, los inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

    Sexto. Ordenar que el presente Decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 26 de mayo de 2009

    José Antonio Griñán Martínez

    Presidente de la Junta de Andalucía

    Rosario Torres Ruiz

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. DENOMINACIÓN

    Principal. Iglesia de Santa Cruz.

    Otras denominaciones...

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