Decreto 25/2009, de 27 de enero, por el que se inscribe en el Catálago General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 49.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Esta necrópolis megalítica se ubica en una pequeña elevación sobre una fértil vega, muy cerca de la actual ciudad de Antequera. Al sur, se extiende la falda septentrional de la sierra del Torcal y al este se levanta la impresionante Peña de los Enamorados, muy popular por su innegable aspecto antropomorfo. La zona es recorrida por el río Guadalhorce en el que vierten sus aguas algunos arroyos, que también serán determinantes en la conformación del paisaje que funciona como contexto de los restos arqueológicos.

    La relación entre los Dólmenes de Antequera y este entorno geográfico son inequívocas y siempre lo fueron. Durante la Prehistoria reciente, estos monumentos megalíticos constituyeron los referentes antrópicos de mayor entidad de un amplio territorio ocupado entonces por ricas comunidades campesinas. Es por ello que no pueden ni deben comprenderse estas construcciones más que en el seno del ámbito espacial de carácter económico, social, cultural y simbólico que les daba sentido y que constituye la esencia de lo que viene definiéndose como paisaje megalítico de Antequera.

    Estas relaciones entre estructuras megalíticas, accidentes geográficos significativos y otros sitios arqueológicos remiten a una articulación protocolar del paisaje, en armonía con la naturaleza y sus ciclos. A través de ésta las primeras comunidades agropecuarias legitiman el control económico sobre el territorio mediante su ordenamiento espacial y simbólico, definiendo todos estos hitos un espacio territorial productivo. Estos valores paisajísticos, históricos y esencialmente arqueológicos avalan su inscripción como Bien de Interés Cultural.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 19 de diciembre de 2007 (publicada en el BOJA número 20, de 29 de enero de 2008) incoó procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de los Dólmenes de Antequera (Málaga), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión 7/08, de 18 de abril de 2008 y en sesión 16/08, de 23 de octubre de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 45, de 5 de marzo de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento de Antequera.

    Se presentaron escritos de alegaciones por parte del Ayuntamiento de Antequera que fueron contestados por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Málaga.

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica.

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

    De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, procede el asiento gratuito de la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de enero de 2009,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el ámbito arqueológico de los Dólmenes de Antequera (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Concretar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho...

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