Decreto 138/2013, de 24 de septiembre, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con tipología de Monumento, la iglesia de Santiago Apóstol, el pósito, la delimitación del castillo y muralla urbana, y de su entorno común, en el término municipal de Iznájar (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. La iglesia de Santiago Apóstol, el pósito y el castillo se sitúan en la zona más alta de uno de los promontorios en los que se asienta la población de Iznájar (Córdoba), en un enclave de gran valor paisajístico, dentro del recinto amurallado de la villa. Dichas construcciones forman un conjunto monumental de gran interés histórico-artístico.

    La iglesia de Santiago Apóstol responde, al igual que otra serie de iglesias de la provincia de Córdoba levantadas en el siglo XVI, al interés del obispado de reemplazar las primitivas iglesias mudéjares por otras donde poner de manifiesto el poder de esta institución religiosa, contratando los mejores alarifes del momento. En este inmueble queda evidenciada la asimilación tanto del renacimiento pleno como del manierismo, presentando soluciones de gran interés en la cabecera del templo, así como una gran delicadeza en la antigua sacristía renacentista, decorada con frescos y fachada exterior que denota la gran importancia de la fábrica, cuya ejecución y detalles destacan por su gran calidad arquitectónica. Las obras en el templo están referenciadas desde 1547 hasta 1630, así como la participación en su construcción de maestros mayores como Hernán Ruiz II o Francisco Delgado.

    El pósito es un testigo del pasado de la vida agraria municipal, edificio histórico de carácter civil de finales del siglo XVIII que albergaba una de las instituciones seculares del mundo rural con mayor raigambre y prestigio de Andalucía.

    El castillo de Iznájar es la fortaleza que dió nombre a la población, constituyendo un monumento en sí mismo a la historia de la ciudad y referente obligado de su imagen y de su conformación urbana. El inmueble puede considerarse como prototipo de un «hisn» árabe al tener las características propias de los denominados castillos roqueros de ascendencia islámica, los cuales se localizaban en el punto más elevado del espacio a defender.

    El recinto amurallado se inicia en el propio castillo, envolviendo todas las edificaciones que se fueron asentando en la cima de dicha colina. Posteriormente, como consecuencia del aumento de su población, se realiza una ampliación creándose una segunda muralla defensiva.

    La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al castillo y al recinto amurallado de Iznájar, que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Sin embargo, este bien patrimonial carece de delimitación por lo que se procede a establecer tanto su delimitación como la de su entorno de protección mediante el presente procedimiento.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 2 de abril de 2012 (publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 90, de 9 de mayo), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, de la iglesia de Santiago Apóstol, el pósito, la delimitación del castillo y muralla urbana, y de su entorno común, en el término municipal de Iznájar (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 80, de 25 de abril de 2013) y de audiencia al Ayuntamiento de Iznájar y a los particulares directamente afectados en sus derechos. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo realizar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 154, de 7 de agosto de 2013, y su exposición en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de Iznájar (Córdoba), Granada, Les Franqueses del Vallès (Barcelona), Canovelles (Barcelona) y L?Ametlla del Vallès (Barcelona), municipios en los que constan los últimos domicilios conocidos, manifestándose que no se ha recibido en plazo ninguna alegación por parte de los titulares de las parcelas afectadas.

    En relación a la instrucción del procedimiento, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión de 14 de febrero de 2013, emitió informe favorable a la inscripción, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santiago Apóstol, el pósito, la delimitación del castillo y muralla urbana, y de su entorno común, en el término municipal de Iznájar (Córdoba).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de estos inmuebles en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de septiembre de 2013,

    ACUERDA

    Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, la iglesia de Santiago Apóstol, el pósito, la delimitación del castillo y muralla urbana, y de su entorno común, en el término municipal de Iznájar (Córdoba), cuya descripción y delimitación figuran en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Inscribir como Bien de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, los bienes muebles de la iglesia de Santiago Apóstol que se relacionan y se describen en el anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Instar el asiento de este Bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el Registro de la Propiedad correspondiente.

    Quinto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

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