Decreto 43/2013, de 26 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El yacimiento del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada) adquiere una gran representatividad gracias a su ocupación prácticamente ininterrumpida durante diez siglos, desde el XVII a.n.e hasta el VIII a.n.e., aunque posteriormente cuenta con algunas ocupaciones esporádicas, tanto como lugar funerario como de hábitat, durante época Ibero-romana. Por lo tanto, ha conocido la Cultura Argárica (Edad del Bronce) en todas sus fases y por otro lado también está presente el horizonte cultural del Bronce Final del Sureste.

    Gracias al estado de conservación que presenta y a los conocimientos aportados por las distintas intervenciones arqueológicas se ha hecho posible iniciar el estudio de la evolución social, política y económica de las diferentes fases culturales del yacimiento. Hoy en día está considerado como uno de los sitios arqueológicos claves para el entendimiento del proceso de aculturación que sufren las poblaciones argáricas y una referencia clásica en las investigaciones de las sociedades de la Edad del Bronce del sureste peninsular. Además tanto por sus grandes dimensiones, características urbanísticas como por los importantes ajuares que acompañan a los enterramientos el yacimiento del Cerro de la Encina puede considerarse como el asentamiento central de la Vega de Granada durante el Bronce Pleno.

    Por otro lado, posee una importante situación estratégica tanto en relación con el control del acceso a Sierra Nevada y a sus importantes recursos, especialmente mineros y pastizales, como por sus defensas naturales, que dificultan y limitan fuertemente el acceso al interior del asentamiento. Se trata de un lugar que ofrece grandes posibilidades en el estudio de determinados recursos abióticos, como los metales, y sus transformaciones, en relación con los recursos mineros de cobre y plata que presenta Sierra Nevada.

  3. La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, mediante Resolución de 24 de noviembre de 1980 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 22, de 26 de enero de 1981), acordó tener por incoado el expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional, a favor del Cerro de la Encina, en Monachil (Granada), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa...

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