DECRETO 113/1989, de 31 de mayo, por el que se regula el registro general, carnet profesional y la placa identificativa de comerciantes ambulantes de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento y Trabajo |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, que regula el Comercio Ambulante, en su artículo 5º crea el Registro y Carnet Profesional de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.
Asimismo, y en el apartado 2 de este mismo artículo, se cita la Placa identificativa, que se exige en el párrafo b) del apartado B) del artículo 3º de la Ley.
Por el presente Decreto y atendiendo el párrafo 4 del artículo 5º de la repetida Ley de Comercio Ambulante, se hacen públicas las normas procedimentales para la inscripción en el Registro, cancelación del asiento, expedición del carnet profesional de comerciantes ambulantes y placa identificativa.
En cuanto al Registro se ha seguido un doble procedimiento, el libro por una parte, que recogerá orden y datos fundamentales y la ficha individual, donde figurarán todos los datos del comerciante ambulante y se convertirá en su expediente personal como tal. Se establece un Registro único que se ubicará en el Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, sin perjuicio de la duplicación de fichas a efectos de que cada Delegación Provincial de Fomento pueda seguir de cerca la historia profesional del titular de la misma; se regulan las causas y formas de cancelación de los asientos registrales, efectos de la caducidad, así como la consideración de publicidad de los asientos frente a terceros y su carácter público, con acceso al mismo de los Ayuntamientos y de toda persona que acredite un interés legítimo en ello, dejándose para posterior desarrollo reglamentario los detalles relativos al carnet profesional, ficha individual, y placa indentificativa. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Disposición Final de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989
DISPONGO
Estará compuesto por el Libro General de Inscripción y la ficha individual de cada comerciante.
En él se hará constar:
-
Número de Registro, que se irá anotando correlativamente.
-
Datos personales del comerciante.
2.1. Nombre y apellidos.
2.2. Número de Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia y trabajo por cuenta...
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