DECRETO 113/1989, de 31 de mayo, por el que se regula el registro general, carnet profesional y la placa identificativa de comerciantes ambulantes de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/1988, de 25 de noviembre, que regula el Comercio Ambulante, en su artículo 5º crea el Registro y Carnet Profesional de Comerciantes Ambulantes de Andalucía.

Asimismo, y en el apartado 2 de este mismo artículo, se cita la Placa identificativa, que se exige en el párrafo b) del apartado B) del artículo 3º de la Ley.

Por el presente Decreto y atendiendo el párrafo 4 del artículo 5º de la repetida Ley de Comercio Ambulante, se hacen públicas las normas procedimentales para la inscripción en el Registro, cancelación del asiento, expedición del carnet profesional de comerciantes ambulantes y placa identificativa.

En cuanto al Registro se ha seguido un doble procedimiento, el libro por una parte, que recogerá orden y datos fundamentales y la ficha individual, donde figurarán todos los datos del comerciante ambulante y se convertirá en su expediente personal como tal. Se establece un Registro único que se ubicará en el Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, sin perjuicio de la duplicación de fichas a efectos de que cada Delegación Provincial de Fomento pueda seguir de cerca la historia profesional del titular de la misma; se regulan las causas y formas de cancelación de los asientos registrales, efectos de la caducidad, así como la consideración de publicidad de los asientos frente a terceros y su carácter público, con acceso al mismo de los Ayuntamientos y de toda persona que acredite un interés legítimo en ello, dejándose para posterior desarrollo reglamentario los detalles relativos al carnet profesional, ficha individual, y placa indentificativa. Por todo ello, a propuesta del Consejero de Fomento y Trabajo, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Disposición Final de la Ley 9/1988, de 25 de noviembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de mayo de 1989

DISPONGO

Título I El Registro General de Comerciantes Ambulantes. Artículos 1 a 9
Artículo 1º La organización y funcionamiento del Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía se regulará por las normas contenidas en la Ley 9/1988, de 25 de noviembre, del Comercio Ambulante, por la presente disposición y por aquéllas dictadas en su desarrollo.
Artículo 2º El Registro General de Comerciantes Ambulantes será único y estará adscrito a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio

Estará compuesto por el Libro General de Inscripción y la ficha individual de cada comerciante.

Artículo 3º El Libro General de Inscripción deberá estar foliado y sellado por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio en todos sus páginas.

En él se hará constar:

  1. Número de Registro, que se irá anotando correlativamente.

  2. Datos personales del comerciante.

    2.1. Nombre y apellidos.

    2.2. Número de Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia y trabajo por cuenta...

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