Orden de 25 de julio de 2012, por la que se establecen las jornadas y horarios para la pesca en la modalidad de cerco con captura exclusiva de caballa del sur (Scomber japonicus) en aguas del caladero nacional del Golfo de Cádiz, al amparo de autorizaciones temporales para esa modalidad.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas, establece en su Anexo las jornadas y horarios autorizados para las distintas modalidades y segmentos de flota, y en concreto en el apartado III prevé los de la modalidad de cerco en el Golfo de Cádiz.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puede conceder y viene concediendo autorizaciones temporales para la pesca en esta modalidad de cerco pero destinada exclusivamente a la captura de caballa del sur (Scomber japonicus), al objeto de abastecer a la industria conservera andaluza.

Teniendo en cuenta las condiciones establecidas en estos permisos temporales, como son en especial el uso de redes específicas y la limitación en las capturas, que vienen a establecer unas claras notas diferenciadoras y más restrictivas respecto del ejercicio de esta modalidad cuando se realiza con carácter general y sin esas limitaciones, es por lo que resulta conveniente establecer unas jornadas y horarios específicos adecuados a las características de esta pesquería.

El establecimiento de esa jornada y horario se realiza al amparo del artículo 2.2 del referido Decreto 64/2012, que establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo podrá adaptar las jornadas y horarios establecidos en el anexo, así como establecer nuevas jornadas y horarios para aquellas modalidades o segmentos de flota en los que resulte necesario. De conformidad con el artículo 2.4 de ese decreto, estas adaptaciones deberán ser coherentes con la normativa básica estatal en materia de ordenación del sector pesquero, así como con los niveles máximos de esfuerzo establecidos por la Consejería competente en materia de pesca marítima y marisqueo y por el Ministerio competente en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Es por ello que se ha estimado que la determinación de las jornadas y horarios debe ser coherente con los niveles de esfuerzo establecidos en la Orden ARM/3111/2010, de 26 de noviembre, por la que se establece un plan de pesca para la...

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