DECRETO 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 371/2004, de 1 de junio, por el que se regulan los cánones de las concesiones en los puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de puertos que no tengan la calificación legal de interés general del Estado y, de forma especial, en puertos de refugio, deportivos y pesqueros, de acuerdo con los artículos 13.11 y 15.1.6.ª de su Estatuto de Autonomía.

En ejercicio de estas competencias se aprobó la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo artículo 9 regula los sumandos del canon a abonar, y el artículo 14 la revisión de los mismos, aprobándose con posterioridad, para la plena aplicación de las previsiones establecidas en el citado artículo 9, el Decreto 176/1995, de 18 de julio, por el que se regula la determinación del sumando de actividad del canon de concesiones enlos puertos e instalaciones portuarias mencionadas.

La Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, en sus artículos 10 y 11, y posteriormente la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos, y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, han modificado los artículos 9 y 14 de la citada Ley 6/1986, de 5 de mayo.

Se abordaron con ello dos objetivos básicos: de un lado, siguiendo la doctrina constitucional sobre el principio de seguridad jurídica, profundizar en la objetivación en los criterios de cuantificación de dichos cánones, y, de otro, adecuar los valores de tales cánones a los reales de mercadoque sucesivamente vaya configurando la coyuntura económica, de forma similar a lo que ha venido realizando la legislación portuaria del Estado.

La asimilación de tales conceptos se realiza configurando un régimen transitorio específico para las actividades directamente incluidas dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca, dadas las connotaciones socioeconómicas que en el sector confluyen, de conformidad con lo establecido en laDisposición Transitoria Tercera de la citada Ley 15/2001, de 26 de diciembre. En base a ésta, las actividades directamente incluidas dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca, a la vista de los resultados de los procesos de revisión, mantendrán, cuando les resultase más favorable y durante un período de cinco años, el régimen de determinación de cánones anterior.

Se aborda, pues, mediante el presente Decreto el necesario desarrollo reglamentario previsto en el apartado 2 de la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 15/2001, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas de la Junta de Andalucía, y en el propio artículo 46 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

En virtud de lo anterior, previa audiencia de los sectores afectados; con informe de la Consejería de Economía y Hacienda; a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, conforme el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 202/2004,de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes; de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de junio de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Canon concesional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el canon a abonar en las instalaciones portuarias explotadas en régimen de concesión administrativa estará formado por los sumandos de actividad y de ocupación. Su determinación se regirá por lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 Sumando de actividad y sumando de ocupación.
  1. Se entiende por sumando de actividad el componente del canon determinado en atención al volumen de facturación por la actividad desarrollada en régimen de concesión administrativa.

  2. Se entiende por sumando de ocupación el componente del canon determinado en atención al valor de los terrenos y aguas del puerto ocupados para el normal desarrollo de la actividad concesional, así como de las obras, instalaciones y equipos entregados por la Administración a tal fin.

Artículo 3 Cálculo del sumando de actividad.
  1. El sumando de actividad será el resultado de aplicar al volumen de facturación obtenido por el desarrollo de las diversas actividades incluidas en el ámbito del título concesional, en el periodo de devengo, según los criterios legalmente establecidos, los tipos de gravamen que se establecen en el artículo 4 de este Decreto.

  2. Cuando la actividad económica del concesionario se desarrolle en algún aspecto esencial fuera del ámbito material o territorial de la concesión, se ponderará, asimismo, el volumen de facturación atendiendo al tipo de gravamen efectivamente imputable a la actividad desarrollada en dicho ámbito.

Artículo 4 Tipos de gravamen aplicables para el cálculodel sumando de actividad.
  1. Los tipos de gravamen aplicables al volumen de facturación en los procedimientos en concesión iniciados a solicitud del interesado serán los siguientes: Actividad desarrollada

    % Actividades directamente incluidas dentro del sector pesquero extractivo y de comercialización en primera venta de productos frescos de la pesca

    0,75 Actividades auxiliares de servicio directo al sector pesquero extractivo

    1,5 Actividades vinculadas al sector pesquero no extractivo (de servicio, industriales o comercializadoras excluida primera venta)

    Actividades industriales y de servicio directo a embarcaciones comerciales y de recreo

    3,5 Actividades complementarias no esencialmente portuarias (comerciales, de servicios, industrial no vinculadas a embarcaciones y otras)

    4,5 2. En los supuestos de tramitación por concurso público, el sumando de actividad será como mínimo el resultado de la aplicación de los tipos de gravamen fijados en las tablas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de las ofertas que, dentro de las horquillas legalmente establecidas, pudieran realizarse por los licitadores.

  2. Si en el ejercicio de la actividad concesional se desarrollasen más de una de las...

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