Decreto 47/2013, de 9 de abril, por el que se acuerda el cambio de denominación del municipio de Otura (Granada), por el de «Villa de Otura».

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Local y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Otura (Granada) relativa a la aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del cambio de denominación del municipio de Otura por el de «Villa de Otura», se relacionan los siguientes

HECHOS

  1. Con fecha 5 de marzo de 2012 tuvo entrada, en el registro general de la entonces Consejería de Gobernación y Justicia, escrito del Alcalde del Ayuntamiento de Otura solicitando el cambio de denominación del municipio de Otura por el de «Villa de Otura». Se adjuntaba a dicho escrito informe emitido por la Secretaría municipal sobre la legislación aplicable a las iniciativas de cambio de denominación de municipios, propuesta de la Alcaldía relativa al cambio de nombre de Otura por el de y acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Otura, de 24 de febrero de 2012, aprobando por mayoría absoluta la citada propuesta.

    Analizado por el órgano instructor el contenido de la documentación remitida, se verificó la carencia de ciertas exigencias procedimentales legalmente previstas, relativas al trámite de información pública y al pronunciamiento de la Diputación Provincial sobre la iniciativa del cambio de nombre del municipio. Tras la oportuna comunicación de estos extremos, con fecha 1 de octubre de 2012 el Ayuntamiento de Otura aportó la documentación necesaria para el inicio de la fase autonómica del procedimiento.

  2. La Dirección General de Administración Local solicitó al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la emisión de informe acerca de si la denominación de Villa de Otura ya constaba registrada a nombre de algún otro municipio o si la misma podría inducir a confusión. El 12 de noviembre de 2012 dicho organismo remitió un certificado del Director General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

    Seguidamente se solicitó informe al Consejo Andaluz de Concertación Local, recibiéndose el 10 de diciembre de 2012 certificación de la Secretaria de su Comisión Permanente del acuerdo adoptado al respecto.

    Por último, con fecha 10 de enero y 5 de febrero de 2013 se solicitaron sendos informes a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales y a la Letrada Jefe de la Asesoría Jurídica, que fueron emitidos con fecha 25 de enero y 22 de febrero de 2013 respectivamente.

    A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero. En la iniciativa del cambio...

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