DECRETO 401/1990 de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

Próximo a expirar el mandato de los miembros de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se hace necesario revisar y adecuar las normas electorales vigentes actualmente en nuestra Comunidad fundamentalmente, el Decreto 305/1986 de 8 de octubre, que aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Autónoma Andaluza, conforme a la realidad social del momento actual y a los parámetros que marca la legislación estatal. En efecto, como se desprende de los trabajos preparatorios del citado Decreto 305/1986, e incluso de su propia Exposición de Motivos, dicha norma nació con carácter provisional, en tanto en cuanto no fuese modificado el Reglamento General de las Cámaras de Comercio, Industria y navegación de 27 de marzo de 1978, para acoger las modificaciones introducidass por la misma, pudiéndose decir que suponía una anticipación, en sentido progresista, de lo que posteriormente ha sido reforma de la legislación estatal.

No puede olvidarse igualmente, como puso de manifiesto expresamente el Consejo de Estado en su Dictamen de 29 de julio de 1986, relativo al Decreto que ahora pretende sustituir esta Consejería, el carácter básico, por lo que se refiere a Cámaras de Comercio, la Ley de Bases de 29 de junio de 1911, y, en cuanto a su régimen electoral, los artículos 16 a 23 de su Reglamento General. Pues bien, habiendo acometido el Estado a comienzos del presente año la reforma de dichos artículos, se mantuvieron diversas reuniones a nivel Estado-Comunidades autónomas con tal fin. Las conclusiones de tales reuniones cristalizaron en el texto del Real Decreto 816/1990, por el que se modifica el Capítulo II del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España. Por tanto, basándose en esa doble razón, el carácter básico de los artículos 16 a 23 del Reglamento General de Cámaras y el compromiso adquirido por las Comunidades Autónomas de unificar sus criterios con los del Estado para las próximas elecciones camerales que se celebren, se impone la modificación del Decreto 305/1986, adaptándolo al tenor literal del Real Decreto 816/1990, en orden a una prístina transposición del espíritu y las formalidades de dicho Real Decreto.

Como novedades fundamentales de la reforma que se pretende, podríamos citar, a grandes rasgos, la disminución de las limitaciones de edad y tiempo de ejercicio en la actividad que se exigen para la elegibilidad o el número de avalistas para la presentación de candidaturas y la creación de las Juntas Electorales para garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral. Se recoge, igualmente, la necesaria adaptación a las normas comunitarias, para borrar la discriminación que actualmente sufren las empresas de países miembros de la CEE respecto de las nacionales, quedando ambas totalmente equiparadas en lo sucesivo.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y concordantes de la Constitución, artículo 15 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre y el Capítulo III del Reglamento General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, en la redacción dada por el Real Decreto 816/1990, de 22 de junio, de acuerdo con el consejo de Estado, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º
  1. Tienen derecho electoral activo y pasivo en las respectivas Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Corporación, de acuerdo con su respectivo Reglamento de Régimen Interior, siempre que no se encuentren inhabilitadas por algunos de los casos que determinan incapacidad con arreglo a lo previsto en la normativa vigente.

  2. Los empresarios individuales ejercerán su derecho electoral activo personalmente; los menores e incapacitados, por medio de las personas que tengan atribuida su representación para el ejercicio de la actividad empresarial. Las personas jurídicas ejercerán su derecho electoral activo mediante representante con poder suficiente.

  3. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes a la demarcación de varias Cámaras, tendrán derecho electoral activo y pasivo en cada una de ellas. La misma regla se aplicará a las empresas que tengan su domicilio social en la demarcación de una Cámara y desarrollen sus actividades en la de otra u otras.

Artículo 2º
  1. Para ser elegible como miembro del Pleno se habrán de reunir los siguientes requisitos:

    a)Formar parte del Censo de la Cámara.

    1. Ser elector del grupo o categoría correspondiente.

    2. Ser mayor de edad si se trata de una persona física.

    3. Estar al corriente en el pago de los recursos de la Cámara.

    4. Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad emprerial en el territiotio español, o en el ámbito de la CEE cuando se trate de empresas procedentes de otros paises miembros. Estas circunstancia se acreditará mediante el alta en la licencia fiscal correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros paises de la CEE.

    5. No será empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquéllas haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elección.

  2. Las empresas extranjeras de países no pertenecientes a la CEE con establecimientos o sucursales en España pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, atendiendo al principio de reciprocidad internacional.

  3. La duración del mandato de los miembros de las Cámaras será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

  4. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos del censo de una Cámara tandrán derecho electoral activo y pasivo en cada uno de ellos. No obstante, si saliera elegidas en más de un grupo, deberán renunciar dentro del plazo de tres días a los puestos de miembros del Pleno que excedan de uno. En el caso de que no presenten renuncia en el plazo indicado, se tendrá por efectuado en el grupo o grupos en que hayan acreditado menor antiguedad o, si ésta fuera igual, en el o los que satisfagan una cuota menor, y se considerará automáticamente electo al siguiente candidato más votado. A las personas naturales o jurídicas que ejerzan varias actividades, pertenecientes a distintas categorías de un mismo grupo, se les acumularán todas las cuotas que paguen dentro de este grupo para determinar la categoría en que habrán de ejercer su derecho electoral, activo o pasivo.

Artículo 3º
  1. El proceso electoral se abrirá en fecha que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden.

  2. Diez días después de abierto el proceso electroal, las Cámaras deberán exponer sus censos al público en su domicilio social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estimen oportunos para su mayor publicidad, durante el plazo de treinta días naturales. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes, podrán presentarse desde el momento en que se...

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