DECRETO 14/2004, de 20 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2004, de 20 de enero, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Santa María en Tíjola (Almería).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico,artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que encada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Santa María personaliza el paisaje urbano de Tíjola con la armonía compositiva del juego de los volúmenes de los distintos espacios internos y las soluciones de cubiertas.Destacables son la armadura de madera de la nave y varios retablos que conserva.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 18 de diciembre de 1989 (publicada en BOJAnúmero 28, de 3 de abril de 1990 y BOE número 114, de 12 de mayo de 1990), incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor de la iglesia parroquial de Santa María, en Tíjola (Almería), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 124, de 24 de octubre de 2002) y se concedió trámite de audiencia alAyuntamiento de Tíjola, Obispado de Almería y demás interesados en el procedimiento. A aquellos interesados a los que intentada la notificación personal no se pudo llevar a efecto, o cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en BOJA número 139, de 28 de noviembre de 2002, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Universidad de Almería, con fecha 19 de diciembre de 1990, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Almería, con fecha 18 de octubre de 2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración...

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