DECRETO 214/2003, de 15 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María la Blanca, en Fuentes de Andalucía, Sevilla.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2003, de 15 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María la Blanca, en Fuentes de Andalucía, Sevilla.

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a esta última dicha declaración.

  2. La iglesia de Santa María la Blanca, denominada también como Santa María de las Nieves, en Fuentes de Andalucía, es un edificio cuya construcción comenzó a fines del siglo XVI, perteneciendo a esta época tres naves, de las cuales la central presenta cubierta con armadura de tradición mudéjar, así como la capilla mayor, con bóveda semiesférica, y la torre, realizadas todas ellas dentro de los postulados manieristas. Durante el siglo XVIII se culminan las obras en su fábrica, que dan la actual fisonomía al monumento. En este período se le suman las portadas de cada una de sus fachadas, la coronación de la torre, la sacristía, otras dependencias parroquiales y la ampliación de la planta original del siglo XVI, a la que se le adosan dos naves en los costados, quedando configuradas un total de cinco naves. Todas estas construcciones dieron al templo las características propias de un barroco tardío de fuerte impronta clasicista.

    El inmueble fue el centro generador de la ciudad ya que, debido a sus dimensiones, posee una extraordinaria presencia en el paisaje urbano, siendo un elemento de fuerte referencia tanto en la ordenación del espacio como en las visuales desde los diferentes puntos de la población.

  3. La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, por Resolución de 6 de julio de 1983 (BOE de 7.9.83), incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico, a favor de la iglesia de Santa María la Blanca, en Fuentes de Andalucía (Sevilla), según la Ley de 13 de mayo de 1933 sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936, por el que se aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley del Tesoro Artístico Nacional, así como en el Decreto de 22 de julio de 1958, por el que se creó la categoría de monumentos provinciales y locales, en función de lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    En la tramitación del expediente se han cumplido adecuadamente los trámites preceptivos de información pública (BOJA núm. 113, de 29 de septiembre de 2001) y de audien cia al Ayuntamiento y particulares interesados (BOJA núm.

    113, de 29 de septiembre de 2001) expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de Madrid, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla y la Real Academia de Bellas Artes de Santa Isabel de Hungría, de Sevilla, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

    Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto de 22 de julio de 1958 y en el artículo 11.2 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se realizó la delimitación del entorno, atendiendo a las relaciones que el inmueble mantiene con el lugar en el que se ubica y, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la misma Ley, se señalaron los bienes muebles contenidos en el inmueble que se reconocen como parte esencial de su historia.

    Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y de conformidad con lo previsto en su disposición transitoria sexta , apartado uno, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, así como en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de julio de 2003,

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María la Blanca, en Fuentes de Andalucía (Sevilla), cuya descripción figura en el anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y, gráficamente, en el Plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se describen en el anexo.

    Cuarto. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus bienes muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos de los notificados personalmente, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o direc

    tamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 15 de julio de 2003

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN CALVO POYATO

    Consejera de Cultura

    ANEXO

  4. DESCRIPCION

    La iglesia de Santa María la Blanca consta de tres naves, dividida en tres tramos, más dos naves adosadas en sus laterales que albergan capillas, de una torre que se levanta contigua al presbiterio en el lado de la epístola, de sacristía y otras dependencias que se disponen tras la cabecera.

    Las tres naves centrales están separadas mediante pilares de sección rectangular con pilastras toscanas adosadas en sus frentes, sobre los que cabalgan arcos de medio punto.

    La nave central se cubre con armadura de par y nudillo y tirantes decorados con labor de lacería, mostrando la misma decoración varios tramos de la cubierta, los cuales están rematados con piña central.

    Las dos naves laterales están cubiertas con bóveda de crucería sobre arcos fajones que apean en grandes ménsulas.

    A los pies de la nave central se levanta la tribuna del coro, cuya base se compone de un cuerpo poligonal, mostrando el paramento cubierto con decoración pictórica, a modo de rocallas, tarjas y escenas de ángeles cantores. En la zona superior el coro presenta antepecho de balaustres de madera.

    Las dos naves extremas y sus capillas poseen bóvedas de diversos tipos, en su mayor parte de cañón reforzadas con arcos fajones. Ambas naves comunican con las naves laterales a través de dos accesos, uno compuesto de dos arcos de medio punto apoyados en el centro sobre cuatro columnas, y el segundo mediante dos vanos, también de medio punto, que descansan sobre una columna central. En los muros perimetrales de las dos naves extremas se abren, en el segundo tramo, vanos de acceso al interior del templo. Estas dos entradas presentan un cancel de madera, de perfil ochavado, con doble acceso lateral y dos hojas centrales, realizado en labor de carpintería con cuarterones y talla en el remate superior.

    En la capilla de la Virgen de Lourdes, ubicada en el testero de la nave del evangelio, se encuentra un zócalo de azulejos decorados con motivos geométricos que datan del siglo XVII y presentan paños de diferente diseño, destacando los modelos de puntas de diamante separados por entrecalles de azulejos decorados con cuadros blancos y azules.

    El presbiterio se encuentra a mayor altura que la nave central, presentando dos niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR