DECRETO 570/2004, de 21 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Zubia (Granada).

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyDecreto

DECRETO 570/2004, de 21 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la Categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Zubia (Granada).

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en La Zubia, es uno de los testimonios más significativos dentro del desarrollo que la arquitectura mudéjar alcanzódurante el siglo XVI en la provincia de Granada. La primitiva iglesia se comenzó a construir en 1526, bajo la dirección de Rodrigo Hernández, ocupando el emplazamiento de una antigua mezquita. Esta iglesia debió quedar pequeña o encontrarse en mal estado, pues ya en 1566, se comenzó la construcción,

    de nueva planta, de la actual iglesia, quedando los trabajos interrumpidos durante la rebelión morisca. Las trazas de la nueva iglesia se le atribuyen a Juan de Maeda. Asimismo, en la construcción y decoración del templo intervinieron Juan Alonso en los trabajos de albañilería, y Andrés de Madrid como maestro de cantería, así como otros destacados artistas del momento.

    El templo se estructura con una sola nave cubierta con magnífica armadurade características mudéjares. La cabecera destaca por su espléndida armadura ochavada sobre pechinas con lazo y piñas de mocárabes, única de dieciséis paños conservada en la provincia, y por su gran monumentalidad y amplitud espacial, motivada por el desarrollo de sus dobles capillas adosadas en sus laterales. Elementos también de gran interés, en los que se manifiesta la transición estilística del momento, son las portadas, levantadas entre 1581 y 1583, que se adscriben al manierismo granadino. Su autor Alonso Hernández emplea un lenguaje ecléctico e innovador de gran originalidad.

    Asimismo, el retablo mayor, trazado por Ambrosio Vico en 1614, constituye una pieza clave en el estudio de la transición del renacimiento al barroco granadino. El encasamiento central del retablo está ocupado por un excelente lienzo de la Asunción de la Virgen, pintado entre 1616 y 1617, por Pedro de Raxis.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de abril de 1986 (BOJA núm. 39, de 6 de mayo de 1986) y (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 1987) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia Parroquial de La Zubia (Granada), siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitieron informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid, en sesión celebrada el 5 de junio de 1989; y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, en su reunión de 11 de julio de 2002, cumpliéndose así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 153, de 28 de diciembre de 2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, o que intentada la notificación no se les pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 153, de 28 de diciembre de 2002 y exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de La Zubia.

    Terminada la instrucción del expediente, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 del mismo texto legal, se le han señalado los bienes muebles esenciales a su historia. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de laConsejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de diciembre de 2004.

    Página núm. 34

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción en La Zubia (Granada), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los bienes muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno y bienes muebles, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto. Instar la inscripción de este Bien inmueble en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presenteacto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla,21 de diciembre de 2004

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía ROSARIO TORRES RUIZ

    Consejera de Cultura

    ANEXO

    DESCRIPCION

    La Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción, en La Zubia, construida en la segunda mitad del siglo XVI, constituye uno de los mejores ejemplos del arte mudéjar en la provincia de Granada. Su planta queda configurada por una sola nave y amplia capilla mayor con capillas adosadas en sus laterales.

    La nave, de planta rectangular muy alargada, está cubierta con armadura de limas moamares con lazo de ocho en los arranques y puntos medios de los faldones, mientras que el almizate, totalmente apeinazado, lo hace con lazo de doce y piñas de mocárabes doradas. Tiene seis tirantes y cuadrales pareados y apeinazados con lazo de diez. En ambos lados de la nave, en la unión con la capilla mayor, se abren dos pequeñas capillas. La situada a la izquierda es de planta ligeramente rectangular. En su muro frontal preside el retablo de Nuestra Señora de Lourdes. Está realizado entre 1700 y 1749 en madera, tallado, dorado y policromado. Mide 3,47 x 3,29 x 0,51 m. Se compone de banco, un solo cuerpo de una calle y ático superior. Muestra una amplia hornacina

    central de forma hexagonal en cuyo interior,de paisaje rocoso, alberga las imágenes de la Virgen y Santa Bernardette. El resto del retablo presenta el paramento decorado con motivos geométricos y elementos vegetales azules y dorados.

    La capilla situada en el lado derecho, originariamente capilla Bautismal, está cubierta con armadura hexagonal, realizada con lazo de doce y piña dorada en el centro del almizate.

    Las pechinas se decoran con formas acasetonadas. En el interior de esta capilla preside el retablo de la Inmaculada Concepción, realizado entre 1750 y 1799, en madera, dorado y policromado. Mide 4,10 x 3,27 m. Consta de banco, un solo cuerpo de tres calles y ático superior. La calle central se compone de una hornacina con frente lobulado, que ocupa también la parte central del banco, en cuyo interior alberga la imagen titular...

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