DECRETO 294/1997, de 23 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Santa Clara, en Carmona (Sevilla).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 294/1997, de 23 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Convento de Santa Clara, en Carmona (Sevilla).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

    Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art. 3.3, la Consejera de Cultura la encargada de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último dicha declaración.

  2. El Convento de Santa Clara en Carmona representa desde su fundación un enclave histórico de excepcional importancia en el desarrollo urbano de intramuros, así

    Página núm. 1.641 como de la vida social y religiosa de Carmona desde que pasara al poder cristiano en 1247.

    Junto a otros templos parroquiales y al Convento de Dominicas de Madre de Dios, éste de Franciscanas Clarisas, es una de las primeras muestras de arquitectura conventual existente en la ciudad. Desde su fundación en 1460 contó con grandes fuentes de riqueza en el ámbito rural e importante privilegios pontificios y reales a lo largo de su historia ocasionaron ejemplares muestras arquitectónicas de los siglos XV, XVI, XVII y XVIII, conservadas sin haber sufrido modificaciones importantes que pudieran suponer una deformación considerable de su fisonomía original.

    Este monumento representa su mayor interés en la valoración de conjunto de todas las partes que lo integran, sin la cual quedaría defectuosa la comprensión del edificio como marco de la vida conventual. Asimismo, deben apreciarse los diferentes estilos arquitectónicos que contiene como exponentes de las diferentes etapas constructivas y decorativas.

    La iglesia y el claustro son importantes ejemplos de la arquitectura mudéjar andaluza de principios del siglo XVI. Durante este siglo se llevaron a cabo las obras de construcción de las dependencias aledañas al claustro, el refectorio, el capítulo y otras destinadas a celdas y dormitorios comunes. Destaca también un grupo de dependencias que resulta de singular interés por su distribución de patios y corredores en un sector de la clausura, modelo de viviendas populares integradas en el conjunto que llegaron a servir como ejemplo determinante para las trazas de conventos en Nueva España y Perú durante la expansión americana.

    Otro de los motivos por el que adquiere importancia el inmueble radica en las reformas efectuadas durante el siglo XVII en la nave de la iglesia como complemento a su arquitectura. La ornamentación pictórica de la bóveda del presbiterio es un ejemplo perfectamente conservado del que en la actualidad quedan escasas muestras. Mayor importancia presentan las series de santas y ángeles pintadas sobre lienzo adaptadas a los muros que decoran el interior, por ser elementos que propician el sentido barroco que caracteriza este espacio, estar conservadas en su integridad y pertenecer a un proyecto decorativo de conjunto en el que se incluye el resto de la pintura mural.

    El retablo mayor, ejecutado por Felipe de Ribas, es pieza fundamental de la retablística sevillana del siglo XVII, obra que completa el conjunto decorativo.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 30 de noviembre de 1995, incoó expediente de declaración de monumento, como Bien de Interés Cultural a favor del Convento de Santa Clara, en Carmona (Sevilla), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para su desarrollo (modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo...

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