DECRETO 308/2003, de 28 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Hospital de Nuestra Señora del Carmen (Hospital de Mujeres) en Cádiz.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 308/2003, de 28 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Hospital de Nuestra Señora del Carmen (Hospital de Mujeres) en Cádiz.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de

    diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y lingüísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. Artísticamente, el Hospital de Mujeres, está considerado como la obra maestra de la arquitectura civil barroca gaditana, tanto por las soluciones arquitectónicas que aporta como por la influencia que ejerció sobre obras posteriores, en especial para la construcción de casas de comerciantes. Realizado por Pedro Luis «Afanador» (Pedro Luis Gutiérrez de San Martín) entre 1736 y 1749, su diseño reproduce modelos barrocos del interior de Andalucía pero adaptándolos a las características de la ciudad como la constricción del espacio y el uso de mármoles italianos o maderas americanas. El espacio interior se organiza en torno a dos patios articulados por una escalera intermedia; ésta constituye una pieza antológica que resuelve brillantemente el problema topológico del acceso desde los dos patios a las diferentes direcciones en que se desarrollan las dependencias del edificio, en varios niveles; para ello se utiliza una escalera doble de tipo imperial con bóveda encamonada, que constituye uno de los modelos más interesantes del barroco español, que puede tener su antecedente en la del Convento de los Terceros de Sevilla.

    La espectacular fachada del edificio destaca por su acertada composición que, sutilmente, establece la puerta principal a eje con la calle de enfrente, por el uso de vanos cruciformes que aportan un sentido simbólico al edificio, y por la influencia de la arquitectura palaciega italiana que se puede apreciar en su estructura, lógica por otra parte, dada la importante presencia de genoveses en la ciudad en esta época, lo que produjo un evidente intercambio tanto económico como cultural. De hecho, algunos autores como el profesor Bonet Correa han querido ver influencias del primer Renacimiento en la estructura y uso de columnas en la elegante capilla que completa el conjunto hospitalario.

    Al margen de su gran interés arquitectónico, este edificio destaca por conservar bienes muebles de gran interés histórico y artístico, como la pintura de la «Visión de San Francisco» de El Greco, el conjunto de sus retablos dieciochescos o los Vía Crucis de cerámica existentes en las galerías del patio principal, que resultan ser dos de las escasas muestras bien conservadas de este tipo de azulejería barroca religiosa.

  3. La Dirección General de Bellas Artes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de julio de 1986 (BOE 18.2.1987 y BOJA número 75 de 1.8.1986) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor del Hospital de Nuestra Señora del Carmen (Hospital de Mujeres o de Donas) en Cádiz, siguiéndose la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

    Emitió informe favorable a la declaración la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando de Madrid con fecha 22.6.1987, y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 30.5.2002, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 78, de 4.7.2002), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 104, de 5.9.2002, y exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento, desde el 21.8.2002 al 9.9.2002.

    La alegación presentada por don Francisco Granado Díaz, Ecónomo Administrador de la Diócesis de Cádiz y Ceuta, en nombre y representación del Obispado, acerca de los bienes muebles, ha sido estimada tal como consta en el expediente y en el presente Decreto.

    Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección y, conforme al artículo 27 se relacionaron los bienes muebles que constituyen parte esencial de su historia. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2003

    A C U E R D A Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el Hospital de Nuestra Señora del Carmen (Hospital de Mujeres) en Cádiz, cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

    Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de Delimitación del Bien y su entorno.

    Tercero. Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia del edificio, los Bienes Muebles que se relacionan y describen en el Anexo al presente Decreto.

    Cuarto. Inscribir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con sus Bienes Muebles y entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Quinto. Instar la inscripción de esta declaración en el Registro de la Propiedad.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Sevilla, 28 de octubre de 2003

    MANUEL CHAVES GONZALEZ Presidente de la Junta de Andalucía CARMEN CALVO POYATO

    Consejera de Cultura

    ANEXO

    Denominación:

    1. Principal: Hospital de Nuestra Señora del Carmen.

    2. Accesoria: Hospital de Mujeres o de Donas. Hospitalito de Mujeres.

      Localización:

    3. Provincia: Cádiz.

    4. Municipio: Cádiz.

    5. Dirección: Calle Hospital de Mujeres, núm. 26.

  4. Descripción: El Hospital de Nuestra Señora del Carmen, más conocido por su tradicional uso como Hospital de Mujeres y actual sede del Obispado de Cádiz y Ceuta, responde a la tipología de casa-patio, en este caso de planta irregular situada entre dos medianeras. El edificio se articula en torno a dos patios alrededor de los cuales, en varias plantas, se disponen las dependencias que conforman el conjunto. El patio principal presenta galerías porticadas en sus cuatro lados y su alzado presenta dos cuerpos, el primero resuelto a base de arcos de medio punto con decoración de yesería en las claves (mascarones) y en las enjutas, representando figuras antropomórficas alegóricas de la ciudad de Cádiz y roleos.

    Los arcos son sostenidos por columnas toscanas sobre dados, para resolver el problema de la gran altura del cuerpo bajo del edificio, que acoge dos niveles de altura, propio de las construcciones gaditanas; y el segundo cuerpo está articulado por pilastras jónicas que enmarcan grandes vanos rectangulares, a manera de balcones, coronados por frontones rotos con...

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