ORDEN de 28 de enero de 2002, por la que se convocan becas de formación en el Area de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de enero de 2002, por la que se convocan becas de formación en el Area de la estadística pública a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía.

La Orden de 6 de junio de 2000 (BOJA núm. 68, de 13 de junio de 2000) estableció la normativa reguladora que rige con carácter indefinido las convocatorias anuales de las becas de formación e investigación a conceder por el Instituto de Estadística de Andalucía, y señala que las convocatorias anuales se limitarán a especificar el contenido mínimo indispensable que se determina en el artículo 4 de la citada Orden.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se convocan becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 6 de junio de 2000, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía (BOJA núm. 68, de 13 de junio de 2000), como normativa específica reguladora de las mismas, sin perjuicio de la aplicación de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas que procedan.

  2. Número de becas que se convocan: 6.

  3. Duración de las becas: Las becas se iniciarán en el año 2002 y tendrán una duración de doce meses.

  4. Cuantía bruta de la asignación mensual de las becas: 871,47 euros.

  5. Finalidad y materia de las becas: Incentivar la preparación y capacitación de personal cualificado en el área de estadística pública que participe en el Sistema Estadístico de Andalucía.

  6. Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  7. Titulaciones universitarias exigidas: Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos u homologados a ellos o títulos equivalentes en la Unión Europea:

    -Licenciatura en Ciencias y Técnicas Estadísticas.

    -Diplomatura en Estadística.

  8. Otras especificaciones: 1. Declaración expresa responsable exigible en la convocatoria del ejercicio 2002. Conforme a lo previsto en el artículo 8.3.i) de la Orden de 6 de junio de 2000 y en el artículo 18.2 de la Ley 14/2001, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2002, junto con la solicitud deberá acompañarse...

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