DECRETO 95/1995, de 4 de abril, por el que se fijan los objetivos básicos que han de inspirar los planes de inspección turística, y se atribuyen diversas competencias en materia de turismo. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/1979, de 9 de julio, regula el ejercicio de competencias en materia de Turismo por los órganos de la Junta de Andalucía.

La actuación administrativa en materia turística, por exigencias derivadas de la singular dinámica del propio fenómeno turístico, ha de adaptarse a las necesidades de cada momento, por ello, se estima oportuno conocer la realidad de nuestra oferta turística y velar por la calidad de sus instalaciones y servicios, tratando las deficiencias e irregularidades observadas que puedan desvirtuarlas, con la elasticidad o rigor necesarios que aconsejen las circunstancias. Todo ello, en orden a elevar el nivel cualitativo de nuestra oferta, objetivo prioritario de nuestros planes.

Este objetivo de calidad implica, por un lado, la promulgación de las ordenaciones necesarias y, por otro, la vigilancia del cumplimiento de dichas disposiciones por los obligados a ello y la previsión de los mecanismos correctores de las conductas infractoras.

Estas actividades de control y vigilancia, así como de asesoramiento e instrucción sobre la materia turística aplicable, se llevarán a cabo a través de los órganos de inspección respectivos mediante un programa concreto de actuaciones expuestas en el plan correspondiente que cada año se elabore, cuyos objetivos básicos se fijan en esta disposición.

A este respecto, cabe señalar que la regulación actual de las funciones inspectoras y sancionadoras están materializadas por la Ley 3/1986, de 19 de abril, de Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo, que autoriza al Consejo de Gobierno, en su Disposición Adicional Primera , para que actualice periódicamente la cuantía de las multas contenidas en las mismas, siendo necesario, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, proceder a su actualización, de acuerdo con la correspondiente elevación de los índices de Precios al consumo.

Asimismo, el artículo 12.1 de la citada ley establece que reglamentariamente se hará la distribución de competencias para la resolución de los expedientes sancionadores.

Esta competencia viene determinada por el Decreto

14/1979, de 9 de julio, habiéndose delegado las atribuidas al Consejero por Orden de 5 de noviembre de 1985, modificada por la Orden de 9 de abril de 1987, para una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes.

Sin embargo, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), establece que la potestad sancionadora corresponde a los órganos que la tengan expresamente atribuida, sin que pueda delegarse en órgano distinto y, asimismo, que en el ejercicio de la potestad sancionadora deberá establecerse la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos.

De acuerdo con lo expuesto, el presente, Decreto determina los objetivos básicos inspiradores de los Planes de Inspección, los órganos administrativos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores en materia de Turismo y la actualización de las multas contenidas en la citada Ley 3/1986, de 19 de abril.

El texto del presente Decreto ha obtenido el consenso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR